Cometer un delito violento mientras se posee un arma de fuego cargada o incluso exhibir cualquier arma de fuego mientras se comete un delito violento son delitos graves en Nueva York, pero la gravedad de los cargos puede depender del tipo de otro delito cometido.
El Uso Criminal de un Arma de Fuego puede ser acusado como una ofensa de segundo grado o de primer grado, dependiendo del tipo de crimen violento cometido. En muchos casos, la diferencia radica en si el delito fue meramente intentado o realmente llevado a cabo.
Aunque ambos delitos imponen una multa de hasta $5.000 en caso de condena, la verdadera diferencia radica en las posibles penas de prisión. Un cargo de segundo grado por uso delictivo de un arma de fuego según el artículo 265.08 de la Ley Penal de Nueva York es un delito grave de clase C, con una pena máxima de 15 años, mientras que un cargo de primer grado por uso delictivo de un arma de fuego según el artículo 265.09 de la Ley Penal de Nueva York es un delito grave de clase B, con una pena máxima de 25 años.
Si usted fue arrestado por uso criminal de un arma en segundo grado en Manhattan o en cualquiera de los cinco distritos de la ciudad de Nueva York, es probable que se enfrente a algo más que un cargo por arma de fuego, por lo que debe ponerse en contacto con un abogado con experiencia en defensa criminal en Manhattan para que le ayude con los cargos pendientes contra usted. Un abogado cualificado podrá explicarle los cargos y las posibles defensas que podrían aplicarse.
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Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.08 (1) establece que una persona es culpable de Uso Criminal de un Arma de Fuego en Segundo Grado cuando esa persona:
Una persona puede ser acusada de uso criminal de segundo grado de un arma de fuego si el o ella a sabiendas posee un arma mortal que esta cargada mientras comete un delito grave violento de Clase C. La fiscalia debe probar mas alla de toda duda razonable que el arma estaba cargada. La fiscalía debe probar más allá de toda duda razonable que el arma estaba cargada.
Alternativamente, una persona puede ser acusada de uso criminal en segundo grado de un arma de fuego si muestra lo que parece ser una pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora u otra arma de fuego mientras comete un delito grave violento de Clase C.
El elemento según el cual una persona debe exhibir lo que parece ser una pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora u otra arma de fuego no exige que se demuestre que el objeto exhibido era realmente cualquiera de esas armas.
Lo que debe probarse es que una persona, durante la comisión de un delito violento de clase C, exhibió conscientemente, o manifestó la presencia de, algo que razonablemente podía percibirse como una pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora u otra arma de fuego y que la persona, a quien se exhibió o manifestó el objeto, lo percibió como una pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora u otra arma de fuego. (Véase El pueblo contra López73 NY2d 214 (1989); El pueblo contra Baskerville60 NY2d 374 (1983)).
En los estatutos se definen legalmente varios términos clave de la ley, como delito violento de clase C, poseer, a sabiendas, lesiones físicas graves, arma de fuego, arma mortal y arma cargada, así como cada una de las armas que se nombran.
Según N.Y. P.L. Parte 2, Título E, Artículo 70.02(1)(b), los delitos graves violentos de clase C incluyen (con la ley citada):
Según la ley, "poseer" significa tener la posesión física o ejercer de otro modo el dominio o control sobre bienes tangibles. (N.Y. P.L. Parte 1, Título A, Artículo 10.00(8)).
La posesión puede ser "real" o "constructiva". La posesión real se produce cuando la policía descubre un arma de fuego en una persona o en sus pertenencias y nadie más tiene igual acceso a ella. La posesión constructiva se produce cuando más de una persona tiene acceso a un arma de fuego, como cuando hay un arma de fuego en una habitación o en un vehículo y más de una persona tiene acceso a ella.
Una persona posee un arma de fuego "a sabiendas" cuando esa persona es "consciente" de que está en posesión de un arma de fuego. (N.Y. P.L. Parte 1, Título B, Artículo 15.05(2)).
"Lesión física grave" significa "lesión física que crea un riesgo sustancial de muerte o desfiguración grave prolongada, deterioro prolongado de la salud o pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier órgano corporal". (N.Y. P.L. § 10.00(10)).
Un "arma de fuego" se define en N.Y. P.L. §265.00(3) como:
Cada una de las armas enumeradas anteriormente se define en N.Y. P.L. § 265.00.
Por "arma mortal" se entiende "cualquier arma cargada de la que pueda dispararse un proyectil capaz de causar la muerte u otra lesión física grave..." (N.Y. P.L. § 10.00(12).
Por "arma cargada" se entiende "cualquier arma de fuego cargada con munición que pueda utilizarse para disparar dicha arma de fuego (o cualquier arma de fuego que posea alguien que, al mismo tiempo, posea una cantidad de munición que pueda utilizarse para disparar dicha arma de fuego)". (N.Y. P.L. § 265.00(15)). No se exige que el acusado supiera que el arma de fuego estaba cargada en el momento de la posesión. (Véase El pueblo contra Broomfield275 A.D.2d 885 (4 Dept. 2000); El pueblo contra Smith270 A.D.2d th 719 (3 Dept. 2000); El pueblo contra Toribio216 A.D.2d 189 (1 Dept. 1995)).
No es necesario que un arma se dispare para que una persona sea acusada en virtud de esta ley, pero debe estar cargada.
Cada uno de los delitos contemplados en § 265.08 requiere que un juez o jurado determine primero si se ha producido un delito violento de clase C antes de considerar la cuestión del uso delictivo de un arma de fuego.
Para que un acusado sea declarado culpable de un cargo de Uso Criminal de un Arma de Fuego en Segundo Grado (Comisión de un Delito Grave Violento de Clase C estando en Posesión de un Arma Mortal) bajo N.Y. P.L. 265.08(1)(a), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de una duda razonable:
N.Y. P.L. §265.08(1)(a) se aplica a los delitos cometidos a partir del 12 de agosto de 1980.
Para que un acusado sea declarado culpable de un cargo de Uso Criminal de un Arma de Fuego en Segundo Grado (Exhibición de un Arma) bajo § 265.08(1)(b), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de toda duda razonable:
N.Y. P.L. § 265.08(1)(b) se aplica a los delitos cometidos a partir del 12 de agosto de 1980.
Posesión Criminal de un Arma bajo N.Y. P.L. 265.08 es una felonía Clase C en Nueva York. Un delito grave de Clase C se castiga en caso de condena con una pena de:
Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.08 - Lea las leyes del Estado de Nueva York relativas al uso delictivo de un arma de fuego en segundo grado.
Instrucciones para el jurado por uso delictivo de un arma de fuego en segundo grado (posesión de un arma mortal) - Visite el sitio web del Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluido el uso criminal de un arma de fuego en segundo grado (posesión de un arma mortal) a partir del 12 de agosto de 1980.
Instrucciones para el jurado por uso delictivo de un arma de fuego en segundo grado (exhibición de un arma) - Visite el sitio web del NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluido el uso criminal de un arma de fuego en segundo grado (exhibición de un arma) a partir del 12 de agosto de 1980.
Si usted fue arrestado en la ciudad de Nueva York por Uso Criminal en Segundo Grado de un Arma de Fuego bajo N.Y. P.L. § 265.08, entonces contacte a un abogado con experiencia en defensa criminal.
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