Poseer un arma de fuego cargada durante la comisión de un delito violento o incluso exhibir cualquier arma de fuego mientras se comete un delito violento son delitos graves en Nueva York, pero la gravedad de los cargos puede depender del tipo de otro delito cometido.
El Uso Criminal de un Arma de Fuego puede ser acusado como un delito de primer grado o de segundo grado, dependiendo del tipo de crimen violento cometido. En algunos casos, la diferencia radica en si el delito fue meramente intentado o realmente llevado a cabo.
Aunque ambos delitos imponen una multa de hasta $5.000 en caso de condena, la verdadera diferencia radica en las posibles penas de prisión. Una acusación en primer grado de uso delictivo de un arma de fuego en virtud del artículo 265.09 de la Ley Penal de Nueva York es un delito grave de clase B, con una pena máxima de hasta 30 años, mientras que una acusación en segundo grado de uso delictivo de un arma de fuego en virtud del artículo 265.08 de la Ley Penal de Nueva York es un delito grave de clase C, con una pena máxima de 15 años.
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Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.09 establece que una persona es culpable de Uso Criminal de un Arma de Fuego en Primer Grado cuando esa persona:
Una persona puede ser acusada de uso delictivo en primer grado de un arma de fuego si posee a sabiendas un arma mortal que está cargada mientras comete un delito grave violento de Clase B. (§ 265.09(1)(a)).
La acusación debe probar más allá de toda duda razonable que el arma estaba cargada.
Una persona puede ser acusada de uso criminal en primer grado de un arma de fuego si muestra lo que parece ser una pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora u otra arma de fuego mientras comete un delito grave violento de clase B. (§ 265.09(1)(b)).
El elemento según el cual una persona debe exhibir lo que parece ser una pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora u otra arma de fuego no exige que se demuestre que el objeto exhibido era realmente cualquiera de esas armas.
Lo que debe probarse es que una persona, durante la comisión de un delito violento de clase B, exhibió conscientemente, o manifestó la presencia de, algo que podía razonablemente percibirse como una pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora u otra arma de fuego y que la persona, a quien se exhibió o manifestó el objeto, lo percibió como una pistola, revólver, rifle, escopeta, ametralladora u otra arma de fuego. (Véase El pueblo contra López73 NY2d 214 (1989); El pueblo contra Baskerville60 NY2d 374 (1983)).
En los estatutos se definen legalmente varios términos clave de la ley, como delito violento de clase B, poseer, a sabiendas, lesiones físicas graves, arma de fuego, arma mortal y arma cargada, así como cada una de las armas que se nombran.
Según N.Y. P.L. Parte 2, Título E, Artículo 70.02(1)(a), los delitos graves violentos de Clase B incluyen (con estatuto citado):
Según la ley, "poseer" significa tener la posesión física o ejercer de otro modo el dominio o control sobre bienes tangibles. (N.Y. P.L. Parte 1, Título A, Artículo 10.00(8)).
La posesión puede ser "real" o "constructiva". La posesión real se produce cuando la policía descubre un arma de fuego en una persona o en sus pertenencias y nadie más tiene igual acceso a ella. La posesión constructiva se produce cuando más de una persona tiene acceso a un arma de fuego, como cuando hay un arma de fuego en una habitación o en un vehículo y más de una persona tiene acceso a ella.
Una persona posee un arma de fuego "a sabiendas" cuando esa persona es "consciente" de que está en posesión de un arma de fuego. (N.Y. P.L. Parte 1, Título B, Artículo 15.05(2)).
"Lesión física grave" significa "lesión física que crea un riesgo sustancial de muerte o desfiguración grave prolongada, deterioro prolongado de la salud o pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier órgano corporal". (N.Y. P.L. § 10.00(10)).
Un "arma de fuego" se define en N.Y. P.L. §265.00(3) como:
Cada una de las armas enumeradas anteriormente se define en N.Y. P.L. § 265.00.
Por "arma mortal" se entiende "cualquier arma cargada de la que pueda dispararse un proyectil capaz de causar la muerte u otra lesión física grave..." (N.Y. P.L. § 10.00(12).
Por "arma cargada" se entiende "cualquier arma de fuego cargada con munición que pueda utilizarse para disparar dicha arma de fuego (o cualquier arma de fuego que posea alguien que, al mismo tiempo, posea una cantidad de munición que pueda utilizarse para disparar dicha arma de fuego)". (N.Y. P.L. § 265.00(15)). No se exige que el acusado supiera que el arma de fuego estaba cargada en el momento de la posesión. (Véase El pueblo contra Broomfield275 A.D.2d 885 (4 Dept. 2000); El pueblo contra Smith270 A.D.2d th 719 (3 Dept. 2000); El pueblo contra Toribio216 A.D.2d 189 (1 Dept. 1995)).
No es necesario que un arma se dispare para que una persona sea acusada en virtud de esta ley, pero debe estar cargada.
Cada uno de los delitos contemplados en § 265.09(1) requiere que un juez o jurado determine en primer lugar si se ha producido un delito violento de clase B antes de considerar la cuestión del uso delictivo de un arma de fuego.
Para que un acusado sea declarado culpable de un cargo de Uso delictivo de un arma de fuego en primer grado (comisión de un delito grave violento de clase B mientras exhibe un arma) según N.Y. P.L.
§ 265.09(1)(a), un juez o jurado debe determinar que una persona, más allá de toda duda razonable:
N.Y. P.L. §265.09(1) se aplica a los delitos cometidos a partir del 12 de agosto de 1980.
Para que un acusado sea declarado culpable de un cargo de Uso Criminal de un Arma de Fuego en Segundo Grado (Exhibición de un Arma) bajo § 265.09(1)(b), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de toda duda razonable:
N.Y. P.L. § 265.09(1)(b) se aplica a los delitos cometidos a partir del 1 de noviembre de 1996.
Posesión Criminal de un Arma bajo N.Y. P.L. 265.09 es una felonía Clase B en Nueva York. Un delito grave de Clase B se castiga en caso de condena con una pena de:
Sin embargo, el uso criminal de un arma de fuego en primer grado es un delito tan atroz que la ley de Nueva York permite penas de prisión adicionales:
"Cuando una persona sea condenada por uso delictivo de un arma de fuego en primer grado, el tribunal impondrá una pena adicional consecutiva de cinco años a la pena impuesta por el delito grave violento de clase B subyacente cuando la persona condenada por dicho delito exhiba un arma cargada de la que pueda efectuarse un disparo, fácilmente capaz de producir la muerte u otra lesión grave, en apoyo de la comisión de dicho delito." (N.Y. P.L. § 265.09(2)).
Lo que esto significa es que la sentencia de prisión mencionada anteriormente puede ser aumentada a un término de 10 a 30 años cuando se muestra un arma cargada durante la comisión de un delito grave violento de Clase B.
Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.09 - Lea las leyes del Estado de Nueva York relativas al uso delictivo de un arma de fuego en segundo grado.
Instrucciones para el jurado por uso delictivo de un arma de fuego en primer grado (posesión de un arma mortal) - Visite el sitio web del Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluido el uso criminal de un arma de fuego en segundo grado (posesión de un arma mortal) a partir del 12 de agosto de 1980.
Instrucciones para el jurado por uso delictivo de un arma de fuego en primer grado (exhibición de un arma) - Visite el sitio web del NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluido el uso criminal de un arma de fuego en segundo grado (exhibición de un arma) a partir del 1 de noviembre de 1996.
Si usted fue arrestado en la ciudad de Nueva York por Uso Criminal en Primer Grado de un Arma de Fuego bajo N.Y. P.L. § 265.09(1)(a) o § 265.09(1)(b), entonces usted necesita un abogado con experiencia en defensa criminal.
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