Si usted falto a una cita en la corte, entonces la corte puede emitir una orden de arresto por la falta de comparecencia. Es importante que se entregue a esa orden dentro de 30 días para que no se exponga a cargos adicionales por saltar la fianza. Un abogado puede ayudarle a decidir el mejor curso de acción después de faltar a una cita con el tribunal.
El grado del cargo y las penas potenciales que pueden aplicarse dependen del cargo pendiente en el momento de la no comparecencia ante el tribunal. Ese cargo pendiente subyacente determina de que grado de salto de fianza puede ser acusado el acusado. El salto de fianza puede ser acusado como un delito grave o un delito menor, dependiendo de la clasificación de la acusación subyacente.
Muchos de los Fiscales de Distrito en toda la ciudad de Nueva York, incluyendo en Manhattan, agresivamente persiguen cargos adicionales por saltar la fianza a través de su Programa de Ejecución de Fugitivos. Usted también necesita un abogado enfocado en resolver este tipo de casos trabajando para proteger sus derechos.
Si se le acusa de saltar la fianza o no responder a una multa de comparecencia bajo Ley Penal § 215.59entonces póngase en contacto con un abogado de defensa criminal con experiencia en Manhattan y en todo Nueva York. El delito puede imputarse en primer, segundo o tercer grado.
Existen muchas defensas importantes para luchar contra este cargo grave, así que contacte a un abogado para averiguar lo que necesita hacer ahora para protegerse. Llámenos para una consulta gratuita para discutir su caso.
El periodo de gracia de treinta días se aplica independientemente de si el acusado regresa personalmente al tribunal o es detenido y, por tanto, devuelto al tribunal.
Debido a que no se requiere prueba de ningún estado mental culpable, el delito de evasión de fianza es un estatuto de responsabilidad estricta. Sin embargo, independientemente del período de treinta días de frace, el tribunal todavía puede perder la libertad bajo fianza en la fecha en que la persona estaba obligada a comparecer personalmente ante el tribunal, pero no se presentó.
El grado del cargo depende del cargo subyacente pendiente en el momento en que el acusado no compareció ante el tribunal. Saltar la fianza puede ser acusado como un delito grave o un delito menor.
Una persona es culpable de evasión de fianza en tercer grado en virtud de § 215.55 cuando por orden judicial ha sido puesta en libertad o se le ha permitido permanecer en libertad, ya sea bajo fianza o bajo palabra, con la condición de que posteriormente comparecerá personalmente en relación con una acción o procedimiento penal, y cuando no comparece personalmente en la fecha requerida o voluntariamente dentro de los treinta días siguientes.
El saltarse la fianza en tercer grado es un delito menor de clase A. El delito se produce si el acusado es puesto en libertad bajo fianza o bajo palabra y posteriormente no comparece personalmente "en la fecha requerida o voluntariamente dentro de los treinta días siguientes."
El grado del salto de fianza depende del cargo subyacente pendiente en el momento en que el acusado saltó la fianza. El delito de salto de fianza en tercer grado se aplica cuando una persona es acusada de cualquier delito en una acción o procedimiento penal.
El delito de evasión de fianza en segundo grado se aplica cuando una persona es acusada por "acusación" de un delito grave de clase A o B.
El salto de fianza en primer grado sólo se aplica a una persona a la que se le ha ordenado comparecer por una "acusación". Si a la persona se le ordena comparecer por una denuncia de delito grave, entonces la persona no comete "evasión de fianza en primer grado" cuando se presenta una acusación pero no se le ha ordenado comparecer por la acusación.
El artículo 215.59 de la Ley Penal establece que "en cualquier proceso por eludir la libertad bajo fianza... es una defensa afirmativa que:
1. La incomparecencia del demandado en la fecha requerida o en los treinta días siguientes fue inevitable y se debió a circunstancias ajenas a su voluntad; y
2. Durante el período comprendido entre la expiración del plazo de treinta días y el inicio de la acción, el demandado:
(a) compareció voluntariamente en cuanto pudo hacerlo, o
(b) aunque no haya comparecido, dicho incumplimiento era inevitable y se debía a circunstancias ajenas a su voluntad.
Instrucciones estándar para el jurado por eludir la fianza en tercer grado - Visite el sitio web del Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para el jurado para delitos relacionados con el salto de fianza y la incomparecencia ante el tribunal.
Si usted fue acusado de saltar la fianza bajo la ley de Nueva York, entonces póngase en contacto con un abogado con experiencia en defensa criminal. Averigüe la mejor manera de resolver el caso mientras hace valer una defensa agresiva. Representamos a clientes después de una falta de comparecencia ante el tribunal en un caso de delito grave o delito menor en todo Manhattan y las áreas circundantes de la ciudad de Nueva York.
Llame al (212) 951-1300 o póngase en contacto con nosotros para hablar de su caso.
Nuestra Abogados penalistas en Nueva York ayudar a clientes acusados o imputados de lo siguiente: