Nueva York es conocida por sus estrictas leyes relacionadas con las armas cortas, pero ¿qué leyes se aplican a la posesión de las llamadas "armas largas", como rifles y escopetas?
Mientras que la posesión ilegal de un arma de fuego por un delincuente convicto es un delito grave en Nueva York, también es ilegal para un delincuente convicto poseer cualquier arma larga operable, incluso si el arma tiene licencia. La posesión ilegal de un arma de fuego en cuarto grado - que incluye cualquier rifle o escopeta y ciertas armas de fuego antiguas - por una persona condenada por un delito grave u otro delito grave es un delito menor de clase A en Nueva York bajo la Ley Penal 265.01(4) de Nueva York.
Las penas por una condena estatal por un cargo de Posesión Criminal de un Arma de Fuego en Cuarto Grado como delito menor de Clase A incluyen hasta un año de cárcel y una multa de hasta $1.000, así como la confiscación y posterior destrucción del rifle o escopeta por parte de las fuerzas del orden.
Si usted fue arrestado por posesion criminal de un rifle o escopeta bajo N.Y. P.L. 265.01(4) en Manhattan o en cualquiera de los cinco distritos de la ciudad de Nueva York, usted debe contactar a un abogado de defensa criminal para que lo asista con el proceso legal. Un abogado podrá explicarle el cargo y ayudarle a encontrar la mejor resolución posible en su caso.
En Greco Neyland, PCRepresentamos a personas arrestadas por cargos criminales de armas de fuego. Nos tomamos el tiempo para investigar la situación de cada cliente con el fin de encontrar el mejor curso de acción.
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Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.01(4) establece que una persona es culpable de Posesión Criminal de un Arma en Cuarto Grado cuando esa persona ha sido previamente condenada por un delito grave o una ofensa seria y "posee a sabiendas" alguna:
Con arreglo a este cargo, no es necesario que el arma de fuego esté cargada, pero debe ser operable. Para ser operable, el arma de fuego debe ser capaz de descargar munición. (Pueblo v Longshore86 NY2d 851, 852 [1995]). Los tribunales han dictaminado que no es necesario que el poseedor supiera que el arma de fuego era operable. (Véase People v Ansare, 96 AD2d 96 (4th Dept 1983) y Cf. Pueblo v Saunders85 NY2d 339, 341-42 (1995).
En los estatutos se definen legalmente varios términos clave de la ley, como delito grave, poseer y a sabiendas, así como las definiciones de las armas citadas.
Una persona acusada en virtud de esta ley estatal debe tener al menos una condena previa por un delito grave o una infracción grave. Un "delito grave" se define en N.Y. P.L., Parte 3, Título P, Artículo 265.00(17) como:
Según la ley, "poseer" significa tener la posesión física o ejercer de otro modo el dominio o control sobre bienes tangibles. (N.Y. P.L. Parte 1, Título A, Artículo 10.00(8)).
La posesión puede ser "real" o "constructiva". La posesión real se produce cuando la policía descubre un arma en una persona o en sus pertenencias y nadie más tiene igual acceso a ella. La posesión constructiva se produce cuando más de una persona tiene acceso a un arma, como cuando hay un arma en una habitación o en un vehículo y más de una persona tiene acceso a ella.
Una persona posee un arma de fuego "a sabiendas" cuando esa persona es "consciente" de que está en posesión de un arma de fuego. (N.Y. P.L. Parte 1, Título B, Artículo 15.05(2)).
Un "rifle se define legalmente como "un arma diseñada o rediseñada, fabricada o rehecha, y destinada a ser disparada desde el hombro y diseñada o rediseñada y fabricada o rehecha, para utilizar la energía del explosivo en un cartucho metálico fijo para disparar un solo proyectil a través de un ánima estriada por cada pulsación del gatillo". (N.Y. P.L. 265.00(11)).
Una "escopeta" se define legalmente como "un arma diseñada o rediseñada, fabricada o rehecha, y destinada a ser disparada desde el hombro y diseñada o rediseñada y fabricada o rehecha, para utilizar la energía del explosivo de un cartucho de escopeta fijo para disparar a través de un ánima lisa un número de perdigones o un único proyectil por cada pulsación del gatillo". (N.Y. P.L. 265.00(12)).
Un "arma de fuego antigua" se define legalmente como "cualquier pistola o revólver de avancarga descargado con un sistema de encendido de cerillas, de pedernal, de percusión o similar, o una pistola o revólver que utilice cartuchos fijos que ya no estén disponibles en los canales ordinarios del comercio". (N.Y. P.L. 265.00(14)).
Para que un acusado sea encontrado culpable de un cargo de Posesión Criminal de un Rifle o Escopeta en Cuarto Grado, un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de una duda razonable, cometió los siguientes elementos:
Si el acusado ha admitido la condena previa por un delito grave o una infracción grave, el delito constará únicamente de los tres elementos enumerados anteriormente. Si el acusado ha negado la condena anterior o ha permanecido mudo, se añade un cuarto elemento:
La posesión criminal de un rifle o de una escopeta en el cuarto grado es un delito menor de la clase A en Nueva York. Un delito menor de clase A se castiga con:
El rifle o la escopeta también serán confiscados en el momento de la detención y destruidos tras una condena en los casos P.L. 265.01(4).
Instrucciones para el jurado por posesión delictiva de un rifle o una escopeta con condena previa - Lea las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para N.Y. P.L. 265.01(4) por posesión criminal de un rifle o escopeta (con una condena previa) en cuarto grado en Nueva York. Las instrucciones estándar para jurados penales se aplican a delitos cometidos a partir del 1 de septiembre de 1974 para un rifle o escopeta o el 30 de enero de 2012 para un arma de fuego antigua, rifle de pólvora negra, escopeta de pólvora negra o arma de fuego de avancarga.
Si usted fue arrestado en la ciudad de Nueva York por Posesión Criminal de un Rifle o Escopeta en Cuarto Grado bajo N.Y. P.L. § 265.01(4), usted puede necesitar un abogado para asistirle y ayudarle a mantenerse fuera de la cárcel.
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