La mayoría de la gente conoce las duras leyes sobre armas de Nueva York, pero puede sorprender saber que la misma sección de la ley también se refiere a la posesión de munición. Sí, incluso cuando no hay un arma presente, la mera posesión de una bala "viva" puede dar lugar a detención, juicio y tiempo en la cárcel.
En Nueva York, la posesión ilegal de un arma en cuarto grado, que incluye la posesión de una "bala explosiva" o la posesión de "munición perforante", son delitos menores de clase A en virtud de las Leyes Penales 265.01(7) y 265.01(8) de Nueva York, respectivamente.
Las penas por una condena de Posesión Criminal de un Arma en Cuarto Grado incluyen hasta un año de cárcel y una multa de hasta $1,000.
Si usted fue arrestado por posesión criminal de municiones en Manhattan o en cualquiera de los cinco distritos de la ciudad de Nueva York, debe ponerse en contacto con un abogado de defensa criminal para que le ayude con su defensa. Un abogado penalista con experiencia podrá explicarle los cargos y ayudarle a luchar por la mejor resolución posible del caso.
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Los propietarios de armas con licencia pueden poseer munición legalmente, pero cualquier otra persona que posea munición o balas en Nueva York está infringiendo la ley. Salvo en determinadas circunstancias, un arma no debe cargarse con munición y ésta debe llevarse en un recipiente aparte para cumplir la ley.
Según Ley Penal de Nueva York 265.01(7): "Una persona es culpable de Posesión Criminal de un Arma (incluyendo munición) en Cuarto Grado cuando (esa persona) posee a sabiendas una bala que contiene una sustancia explosiva diseñada para detonar al impactar".
N.Y. P.L. 265.01(8) aborda un asunto relacionado y establece que una persona es culpable del mismo delito si "posee a sabiendas munición perforante con la intención de utilizarla ilegalmente contra otra".
Algunos de los términos de las leyes anteriores tienen significados jurídicos especiales, como poseer y a sabiendas, en ambos estatutos, así como intención y munición perforante en § 265.01(8).
Según la ley, "poseer" significa tener la posesión física o ejercer de otro modo el dominio o control sobre bienes tangibles (N.Y. P.L. Parte 1, Título A, Artículo 10.00(8)). La posesión puede ser "real" o "constructiva". La posesión real se produce cuando la policía descubre un arma (o munición) en una persona o en sus pertenencias y nadie más tiene igual acceso a ella. La posesión constructiva se produce cuando más de una persona tiene acceso a un arma, por ejemplo, un arma en un cajón o en la guantera de un vehículo cuando más de una persona tiene acceso a ella.
Otra palabra importante en el estatuto es "a sabiendas". Según la Ley de Policía de Nueva York, parte 1, título B, artículo 15.05(2), una persona posee un arma a sabiendas cuando esa persona es "consciente" de que está en posesión de un arma. Hay "intención" cuando una persona actúa con la intención de utilizar un (arma específica) ilícitamente contra otra cuando su objetivo o propósito consciente es utilizarla ilícitamente contra otra" (Criminal Jury Instructions 2d [NY] Penal Law § 265.01(8)).
Por "munición perforante" se entiende "toda munición que pueda utilizarse en pistolas o revólveres y que contenga un proyectil o un núcleo de proyectil para su utilización en este tipo de munición, que esté fabricado en su totalidad, excluida la presencia de trazas de otras sustancias, con una o varias de las siguientes sustancias: aleaciones de tungsteno, acero, hierro, latón, bronce, berilio, cobre o uranio". (N.Y. P.L. 265.00(18)).
Para que un acusado sea encontrado culpable de un cargo de Posesión de una Bala Explosiva en Cuarto Grado bajo P.L. 265.01(7), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de una duda razonable:
Para que un acusado sea declarado culpable de un cargo de Posesión de Munición Perforante de Blindajes en Cuarto Grado en virtud de P.L. 265.01(8), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de toda duda razonable:
La posesion criminal de un arma de fuego en cuarto grado es un delito menor de clase A en Nueva York. Un delito menor de clase A se castiga con:
Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.01(7) y 265.01(8) - Lea las leyes del Estado de Nueva York relativas a la posesión delictiva de balas y munición perforante.
Instrucciones para el jurado por posesión criminal de una bala explosiva - Visite el sitio web del Sistema Unificado de Tribunales del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos de la Ley Penal, incluida la posesión criminal de un arma en cuarto grado por posesión de balas explosivas según la Sección 265.01(7) de la Ley Penal para delitos cometidos a partir del 1 de septiembre de 1981. Las instrucciones para el jurado incluyen los elementos del delito y las definiciones de las palabras y frases incluidas en el estatuto.
Instrucciones para el jurado por posesión delictiva de munición perforante - Visite el sitio web del Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos de Derecho Penal, incluida la posesión criminal de un arma en cuarto grado por posesión de munición perforante de blindaje en virtud de la Sección 265.01(8) del Derecho Penal para delitos cometidos a partir del 1 de noviembre de 1988. Las instrucciones para el jurado incluyen los elementos del delito y las definiciones de palabras y frases incluidas en el estatuto, incluida la definición de "munición perforante".
Información sobre la licencia de pistola del Departamento de Policía de Nueva York - Un folleto publicado por la policía de Nueva York explica los pasos necesarios para obtener una licencia de propietario de armas en la ciudad de Nueva York e incluye información de contacto importante.
Si usted fue arrestado en la Ciudad de Nueva York por Posesión Criminal de una Bala o Munición Perforante de Blindaje bajo N.Y. P.L. § 265.01(7) o N.Y. P.L. § 265.01(8), usted necesita un abogado con experiencia en defensa criminal.
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