Posesión de un arma (segundo grado)

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Posesión Criminal de un Arma (Segundo Grado)

La intención ilícita mientras se está en posesión de un arma a menudo eleva un cargo por posesión de armas de un delito menor a un delito grave de segundo grado en Nueva York, pero hay otras razones por las que la policía o los fiscales también pueden presentar este cargo, como cuando una persona posee cinco o más armas o posee un arma cargada en determinadas situaciones.

El delito de posesión criminal de un arma en segundo grado (también conocido como CPW 2) en Nueva York bajo la Ley Penal 265.03 de Nueva York incluye seis delitos específicos. Un cargo bajo este estatuto es un delito grave de clase C, con penas en caso de condena de entre tres años y medio y 15 años de prisión y una multa de hasta $5,000.

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Tipos De Cargos Por Posesión De Armas Criminales De Segundo Grado

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.03 establece que una persona es culpable del delito de Posesión Criminal de un Arma en Segundo Grado cuando esa persona, con intención de usar (un arma) ilegalmente contra otra:

  • Posee un arma de fuego cargada;
  • Posee una ametralladora cargada;
  • Posee un arma disfrazada cargada;
  • Posee cinco o más armas de fuego;
  • Posee cualquier arma de fuego cargada fuera de su domicilio o negocio; o
  • Posea cualquier arma de fuego cargada en su domicilio o negocio tras una condena previa no impugnada o posea un arma de asalto en su domicilio o negocio.

Como ocurre con muchas leyes sobre armas de Nueva York, los estatutos relacionados con varios de estos delitos se han modificado en los últimos años para ser más estrictos. Por ejemplo, hasta finales de 2005, el número de armas de fuego que una persona debía poseer para incurrir en un delito grave de tercer grado en lugar de cuarto grado era de 20; hoy en día, la posesión de 10 armas o más es un delito grave de primer grado.

Nota: Según la legislación federal, las ametralladoras, los silenciadores, las escopetas y rifles recortados y los artefactos destructivos como bombas y granadas se consideran armas del Título II y una condena federal por posesión de un arma del Título II puede acarrear hasta 10 años de prisión federal y una multa de hasta $10.000 (26 U.S.C. § 5871).

Definiciones de términos relacionados con el delito grave de posesión de armas en segundo grado

En los estatutos se definen legalmente varios términos clave de la ley, como posesión, a sabiendas e intención, así como cada una de las armas mencionadas.

Según la ley, "poseer" significa tener la posesión física o ejercer de otro modo el dominio o control sobre bienes tangibles. (N.Y. P.L. Parte 1, Título A, Artículo 10.00(8)).

La posesión puede ser "real" o "constructiva". La posesión real se produce cuando la policía descubre un arma de fuego en una persona o en sus pertenencias y nadie más tiene igual acceso a ella. La posesión constructiva se produce cuando más de una persona tiene acceso a un arma de fuego, como cuando hay un arma de fuego en una habitación o en un vehículo y más de una persona tiene acceso a ella.

Una persona posee un arma de fuego "a sabiendas" cuando esa persona es "consciente" de que está en posesión de un arma de fuego. (N.Y. P.L. Parte 1, Título B, Artículo 15.05(2)).

"Intención" significa "objetivo o propósito consciente. Así, una persona actúa con intención de utilizar un arma ilegalmente contra otra cuando su objetivo o propósito consciente es hacerlo". (Criminal Jury Instructions 2d [NY] Penal Law § 265.03(1)(b). En los casos en que se alegue que un acusado ha utilizado un arma de fuego cargada, "la intención sólo tiene que existir en el momento mismo en que una persona hace un uso ilícito del arma de fuego contra otra". (Véase El pueblo contra Muhammad17 N.Y.3d 532 (2011)).

Un "arma de fuego" (el tipo más común de arma utilizada) se define en N.Y. P.L. 265.00(3) como:

  • Cualquier pistola o revólver (armas comúnmente conocidas como pistolas); o
  • Una escopeta con uno o más cañones de menos de 18 pulgadas de longitud; o
  • Un rifle con uno o más cañones de menos de 16 pulgadas de longitud; o
  • Cualquier arma fabricada a partir de una escopeta o rifle, ya sea mediante alteración, modificación o de otro modo, si dicha arma alterada, modificada o de otro modo tiene una longitud total inferior a 26 pulgadas; o
  • Un arma de asalto.

Por "arma de fuego cargada" se entiende "cualquier arma de fuego cargada con munición que pueda utilizarse para disparar dicha arma de fuego (o cualquier arma de fuego en posesión de alguien que, al mismo tiempo, posea una cantidad de munición que pueda utilizarse para disparar dicha arma de fuego)". (N.Y. P.L. § 265.00(15)). No se exige que el acusado supiera que el arma de fuego estaba cargada en el momento de la posesión. (Véase El pueblo contra Broomfield275 A.D.2d 885 (4 Dept. 2000); El pueblo contra Smith270 A.D.2d th 719 (3 Dept. 2000); El pueblo contra Toribio216 A.D.2d 189 (1 Dept. 1995)).

No es necesario que un arma esté cargada para que una persona pueda ser acusada en virtud de algunos subapartados de esta ley, pero en muchos casos, debe ser "operable". Para ser operable, un arma de fuego debe ser "capaz de descargar munición", aunque casos judiciales anteriores han establecido que el poseedor de un arma no necesita saber si el arma era operable para ser acusado.

Por "ametralladora" se entiende "un arma de cualquier tipo, independientemente de su tamaño, cualquiera que sea su nombre, cargada o descargada, de la que pueden descargarse rápida o automáticamente varios disparos o balas desde un cargador con un tirón continuo del gatillo, e incluye un subfusil". (N.Y. P.L. § 265.00(1)).

Por "arma camuflada" se entiende "cualquier arma o dispositivo que pueda ocultarse en la persona y desde el que pueda efectuarse un disparo mediante la energía de un explosivo y que esté diseñado y destinado a aparentar ser algo distinto de una pistola". (N.Y. P.L. § 265.00(20)).

Cada una de las otras armas enumeradas anteriormente se definen en N.Y. P.L. § 265.00.

Hallazgo de culpabilidad por delito grave de posesión de arma en segundo grado

Dependiendo del tipo específico de arma poseída en un caso de posesión criminal de un arma en segundo grado y las circunstancias del arresto, un juez o jurado debe adherirse a una variedad de reglas para determinar la culpabilidad.

Todos los delitos tipificados en § 265.03 requieren que un juez o un jurado determinen la posesión de un arma, así como que la posesión se produjo a sabiendas, pero algunos de ellos también requieren intención o algo más que debe probarse más allá de toda duda razonable.

Posesión de un arma de fuego cargada con intención de uso ilícito

Para que un acusado sea declarado culpable de un cargo de delito grave de segundo grado de posesión de un arma de fuego cargada con intención de uso ilícito en virtud de N.Y. P.L. 265.03(1)(b), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseía un arma de fuego en una fecha determinada o alrededor de esa fecha en un condado concreto;
  • Poseía a sabiendas un arma de fuego en una fecha determinada o en torno a ella en un condado específico;
  • El arma de fuego estaba cargada y operativa; y
  • Poseyó el arma de fuego cargada con la intención de utilizarla ilícitamente contra otra persona.

N.Y. P.L. §§265.03(1)(b) se aplica a los delitos cometidos a partir del 1 de noviembre de 1998. Esta sección del estatuto fue revisada en 2006 y de nuevo en 2011 de acuerdo con la jurisprudencia emergente.

Posesión de una ametralladora o pistola camuflada con intención de uso ilícito

Para ser declarado culpable de un cargo de Delito Grave de Segundo Grado de Posesión de una Ametralladora o de Delito Grave de Segundo Grado de Posesión de una Pistola Disfrazada según §§ 265.03(1)(a) y 265.03(1)(c), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseía una ametralladora (o un arma camuflada) en una fecha determinada o alrededor de esa fecha en un condado específico; y
  • Poseía a sabiendas una ametralladora (o un arma camuflada) en una fecha determinada o en torno a ella en un condado específico; y
  • Poseía la ametralladora (o el arma camuflada) con la intención de utilizarla ilícitamente contra otra persona.

El manejo de una ametralladora o de un arma camuflada no es necesario para una condena en virtud de esta ley.

N.Y. P.L. §§ 265.03(1)(a) y 265.03(1)(c) se aplican a los delitos cometidos a partir del 1 de noviembre de 1998.

Posesión de cinco o más armas de fuego

Para ser declarado culpable de un cargo de Posesión Delictiva en Segundo Grado de Cinco o Más Armas bajo § 265.03(2), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de una duda razonable:

  • Poseía cinco o más armas de fuego en o alrededor de una fecha determinada en un condado específico;
  • Poseía a sabiendas cinco o más armas de fuego en una fecha determinada o en torno a ella en un condado específico; y
  • Cinco o más de las armas de fuego eran operables.

N.Y. P.L. §265.03(2) se aplica a los delitos cometidos a partir del 21 de diciembre de 2005.

Nota: Una pequeña diferencia en el número de armas poseídas supondrá una gran diferencia en la pena máxima de prisión en caso de condena:

  • Un arma (delito menor) = Un año
  • Un arma (delito grave) = Cuatro años
  • Tres pistolas o cuatro pistolas = Siete años
  • Cinco armas o más = 15 años
  • Diez armas o más = 25 años

Posesión de un arma de fuego cargada fuera del domicilio o lugar de trabajo

Para ser declarado culpable de un cargo de delito grave de segundo grado de posesión de un arma de fuego cargada fuera del domicilio o lugar de trabajo en virtud de § 265.03(3), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseía un arma de fuego en una fecha determinada o alrededor de esa fecha en un condado concreto;
  • Poseía a sabiendas un arma de fuego en una fecha determinada o en torno a ella en un condado específico;
  • El arma de fuego estaba cargada y operativa; y
  • La posesión se produjo en un lugar distinto del domicilio o lugar de trabajo del acusado.

N.Y. P.L. §265.03(3) se aplica a los delitos cometidos a partir del 1 de noviembre de 2006. (Este delito era un delito menor de clase D hasta esa fecha).

Posesión de un arma de fuego cargada en el hogar o lugar de trabajo con condena previa

La excepción relativa a la posesión de un arma en un domicilio o lugar de trabajo no se aplica si una persona ha sido condenada anteriormente por cualquier delito (véase El pueblo contra Hughes, 22 NY3d 44, 978 NYS 2d97, 1 NE3d 298 (2013)) o si el arma poseída es una asalto rifle.

Para ser declarado culpable de un cargo de delito grave de segundo grado de posesión de un arma de fuego cargada en el hogar o lugar de negocios con una condena anterior en virtud de § 265.03 (3), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseía un arma de fuego (en cualquier lugar) en una fecha determinada o en torno a ella en un condado específico;
  • Poseía a sabiendas un arma de fuego (en cualquier lugar) en o alrededor de una fecha determinada en un condado específico;
  • El arma de fuego estaba cargada y operativa; y
  • Fue condenado anteriormente por un delito.

Es una defensa para este delito que el acusado no haya sido condenado anteriormente por un delito, y si el acusado impugna una condena anterior, la prueba debe ser proporcionada por la fiscalía. (Véase El pueblo contra Jones, 22 NY3d 53 (2013)).

N.Y. P.L. §265.03(3) se aplica a los delitos cometidos a partir del 1 de noviembre de 2006. (Este delito era un delito menor de clase D hasta esa fecha).

Penas por posesión criminal de un arma en segundo grado

Posesión Criminal de un Arma bajo N.Y. P.L. 265.03 es una felonía Clase C en Nueva York. Un delito grave de Clase C se castiga en caso de condena con el siguiente castigo o pena:

  • De tres años y medio a 15 años de prisión, y/o
  • Una multa de hasta $5.000

Recursos Relacionados con el Delito de Posesión Criminal de Arma en Segundo Grado

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.03 - Lea las leyes del Estado de Nueva York relativas al delito de posesión criminal de un arma en segundo grado.

Instrucciones para el jurado por el delito de posesión criminal en segundo grado de un arma de fuego cargada con intención de uso ilícito - Visite el sitio web del Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluido el delito de posesión criminal de un arma de fuego cargada con intención de uso ilegal a partir del 1 de noviembre de 1998.

Instrucciones para el jurado por posesión delictiva en segundo grado de una ametralladora o pistola camuflada con intención de uso ilícito - Visite el NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluido el delito de posesión de una ametralladora o arma camuflada con intención de uso ilícito a partir del 1 de noviembre de 1998.

Instrucciones para el jurado por el delito de posesión criminal en segundo grado de cinco o más armas de fuego - Visite el NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluido el delito de posesión criminal de cinco o más armas de fuego a partir del 21 de diciembre de 2005.

Instrucciones para el jurado por el delito de posesión criminal en segundo grado de un arma cargada fuera del domicilio o lugar de trabajo - Visite el NYSUCS para encontrar las instrucciones del jurado penal estándar (CJI) para los delitos de la Ley Penal, incluyendo el delito de posesión de un arma cargada no en casa o lugar de trabajo a partir del 1 de noviembre de 2006.

Instrucciones para el jurado por el delito grave de posesión de un arma cargada en el domicilio o lugar de trabajo con una condena previa no impugnada - Visite el NYSUCS para encontrar las instrucciones del jurado penal estándar (CJI) para los delitos de la Ley Penal, incluyendo el delito de posesión de un arma cargada en el hogar o lugar de trabajo con una condena previa no impugnada en o después del 1 de noviembre de 2006.

Abogado Por Delito Grave De Posesión De Arma En Segundo Grado En La Ciudad De Nueva York

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