Posesión de Drogas (Tercer Grado)

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Posesión Criminal de una Sustancia Controlada (Tercer Grado)

En sus esfuerzos por reducir el consumo de drogas por parte de sus ciudadanos, Nueva York ha promulgado una letanía de leyes para castigar la posesión ilegal de sustancias controladas.

La Posesión Criminal de una Sustancia Controlada en Tercer Grado es una violación del Artículo 220.16 del Código Penal de Nueva York. Una persona que, a sabiendas e ilegalmente, esté en posesión de una sustancia controlada puede ser acusada en virtud de este estatuto, que contiene 13 subdivisiones.

La posesión delictiva de una sustancia controlada en tercer grado está tipificada como delito grave de clase B en Nueva York, con penas de hasta 25 años de prisión y una multa de hasta $30.000.

Abogado Por Posesión De Sustancia Controlada En Tercer Grado

Si fue arrestado por posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado en Manhattan o en cualquiera de los cinco distritos de la ciudad de Nueva York, debe ponerse en contacto con un abogado de defensa criminal en Manhattan para que le ayude a luchar contra los cargos. Podemos explicarle los cargos, las penas potenciales y las defensas importantes que podrían existir en su caso.

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Tipos De Cargos Por Posesión Criminal De Una Sustancia Controlada En Tercer Grado

La Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título M, Artículo 220.16 establece que "una persona es culpable de posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado cuando (o ella) posee a sabiendas e ilegalmente:

  • Un estupefaciente con la intención de venderlo (N.Y. P.L. § 220.16(1)); o
  • Un estimulante, alucinógeno, sustancia alucinógena o dietilamida del ácido lisérgico (LSD), con intención de venderlo, y ha sido condenado anteriormente por un delito tipificado en N.Y. P.L. § 220, o por tentativa o conspiración para cometer cualquiera de esos delitos (N.Y. P.L. § 220.16(2)); o bien
  • Un estimulante con intención de venderlo y el estimulante pesa un gramo o más (N.Y. P.L. § 220.16(3)); o
  • dietilamida del ácido lisérgico (LSD) con intención de venderla y el LSD pesa un miligramo o más (N.Y. P.L. § 220.16(4)); o
  • Un alucinógeno con la intención de venderlo y el alucinógeno pesa veinticinco miligramos o más (N.Y. P.L. § 220.16(5)); o
  • Una sustancia alucinógena con la intención de venderla y la sustancia alucinógena pesa un gramo o más (N.Y. P.L. § 220.16(6)); o
  • Uno o más preparados, compuestos, mezclas o sustancias que contengan metanfetamina, sus sales, isómeros o sales de isómeros con intención de venderla y los preparados, compuestos, mezclas o sustancias tengan un peso total de un octavo de onza o más (N.Y. P.L. § 220.16(7)); o
  • Un estimulante y el estimulante pesa cinco gramos o más (N.Y. P.L. § 220.16(8)); o
  • dietilamida del ácido lisérgico (LSD) y el LSD pesa cinco miligramos o más (N.Y. P.L. § 220.16(9)); o
  • Un alucinógeno y el alucinógeno pesa 125 miligramos o más (N.Y. P.L. § 220.16(10)); o
  • Una sustancia alucinógena y la sustancia alucinógena pesa cinco gramos o más (N.Y. P.L. § 220.16(11)); o
  • Uno o más preparados, compuestos, mezclas o sustancias que contengan un estupefaciente y dichos preparados, compuestos, mezclas o sustancias tengan un peso total igual o superior a media onza (N.Y. P.L. § 220.16(12)); o
  • Fenciclidina (PCP) y el PCP pesa 1.250 miligramos o más (N.Y. P.L. § 220.16(13)).

Definiciones de términos relacionados con la posesión delictiva de una sustancia controlada en tercer grado

Los estatutos definen legalmente varios términos clave de la ley, como posesión, a sabiendas, ilegalmente, sustancia controlada, estupefaciente, peso total, estimulante, alucinógeno, sustancia alucinógena, venta e intención.

Según la ley, "poseer" significa tener la posesión física o ejercer de otro modo el dominio o control sobre bienes tangibles (N.Y. P.L. Parte 1, Título A, Artículo 10.00(8)).

La posesión puede ser "real" o "constructiva". La posesión real se produce cuando la policía descubre un arma en una persona o en sus pertenencias y nadie más tiene igual acceso a ella. La posesión constructiva se produce cuando más de una persona tiene acceso a un arma, como un arma en un cajón o en la guantera de un vehículo cuando más de una persona tiene acceso a ella.

Una persona posee "a sabiendas" una sustancia controlada cuando esa persona es "consciente" de que está en posesión de una sustancia controlada. (N.Y. P.L. Parte 1, Título B, Artículo 15.05(2)).

Una persona posee "ilegalmente" una sustancia controlada cuando no tiene derecho legal a poseerla. (Véanse N.Y. P.L. § 220.00(2) y N.Y. Public Health Law § 3396(1)). Según la ley, con algunas excepciones que no son aplicables en este caso, una persona no tiene derecho legal a poseer una sustancia controlada.

Una "sustancia controlada" se define como "cualquier sustancia incluida en las listas I, II, III, IV o V de N.Y. P.H.L. § 3306 distinta de la marihuana, pero incluido el cannabis concentrado" en virtud del § 3302(4)(a). (N.Y. P.L. § 220.00(5)).

Por "estupefaciente" se entiende "cualquier sustancia controlada que figure en las listas I(b), I(c), II(b) o II(c) distinta de la metadona". (Véanse N.Y. P.L. § 220.00(7) y N.Y. Public Health Law, Title 1, Article 33, § 3306).

Por "peso total" se entiende el peso de la sustancia que contiene la (sustancia regulada específica), independientemente de la cantidad de (sustancia regulada específica) que contenga realmente la sustancia. (Véase Pueblo contra Mendoza81 NY2d 963, 965 (1993)).

Por "estimulante" se entiende "cualquier sustancia controlada incluida en la Lista I(f) o en la Lista II(d) de N.Y. P.L. § 3306". (N.Y. P.L. § 220.00(11)).

"Alucinógeno" significa "cualquier sustancia controlada incluida en la lista I(d) (5), (18), (19), (20), (21) y (22) de N.Y. P.L. § 3306". (N.Y. P.L. § 220.00(9)).

"Sustancia alucinógena" significa "cualquier sustancia controlada incluida en la lista I(d) de N.Y. P.L. § 3306, que no sea cannabis concentrado, LSD o un alucinógeno". (N.Y. P.L. § 220.00(10)).

"Vender" significa "vender, intercambiar, dar o enajenar a otro". (Véase N.Y. P.L. § 220.00(1) y El pueblo contra Samuels90 N.Y.2d 20 (2002)).

"Intención" significa "objetivo o propósito consciente". Así, una persona posee (una sustancia controlada específica) con intención de venderla cuando su objetivo o propósito consciente es vender la (sustancia controlada específica). (N.Y. P.L. § 15.05(1)).

Elementos para la Posesión Criminal de una Sustancia Controlada en Tercer Grado

Se deben probar diferentes elementos más allá de toda duda razonable para que una persona sea declarada culpable de posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado, según se define en las instrucciones penales para el jurado para cada delito.

Intención de vender un estupefaciente

Para que un acusado sea declarado culpable de posesión delictiva de una sustancia controlada en tercer grado (intención de vender un estupefaciente) en virtud de N.Y. P.L. § 220.16(1), un juez o un jurado debe declarar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseía (un estupefaciente específico) en una fecha determinada o alrededor de ella en un condado específico;
  • Poseía a sabiendas e ilegalmente (un estupefaciente específico) en o alrededor de una fecha determinada en un condado específico; y
  • Poseía a sabiendas e ilegalmente (un estupefaciente específico) en o alrededor de una fecha determinada en un condado específico con la intención de venderlo.

N.Y. P.L. § 220.16(1) se aplica a los delitos cometidos a partir del 1 de septiembre de 1979.

Intento de venta de estimulantes, alucinógenos o LSD con condena previa

Para que un acusado pueda ser declarado culpable de posesión delictiva de una sustancia controlada en tercer grado (intento de vender un estimulante, alucinógeno, sustancia alucinógena o LSD con una condena anterior) en virtud de N.Y. P.L. § 220.16(2), un juez o jurado debe determinar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseía (un estimulante específico, un alucinógeno, una sustancia alucinógena o LSD) en una fecha determinada o alrededor de ella en un condado específico;
  • Poseía a sabiendas y de forma ilícita (un estimulante específico, un alucinógeno, una sustancia alucinógena o LSD) en una fecha determinada o en torno a ella en un condado específico; y
  • Que el acusado poseía consciente e ilegalmente (un estimulante específico, alucinógeno, sustancia alucinógena o LSD) con la intención de venderlo; (y)
  • (Si el acusado niega o no dice nada sobre una condena anterior,) que el acusado ha sido condenado anteriormente por (un delito específico). (Véase la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Nueva York § 200.60(3)).

N.Y. P.L. § 220.16(2) se aplica a los delitos cometidos a partir del 1 de septiembre de 1979.

Intención de vender (recuento de peso puro)

Para que un acusado sea declarado culpable de posesión delictiva de una sustancia controlada en tercer grado (intención de vender - cargo de peso puro) en virtud de N.Y. P.L. §§ 220.16(3), 220.16(4), 220.16(5) o 220.16(6), un juez o jurado debe determinar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseía (un estimulante específico, un alucinógeno, una sustancia alucinógena o LSD) en una fecha determinada o alrededor de ella en un condado específico;
  • Poseía a sabiendas y de forma ilícita (un estimulante específico, un alucinógeno, una sustancia alucinógena o LSD) en o alrededor de una fecha determinada en un condado específico;
  • Que el (estimulante específico, alucinógeno, sustancia alucinógena o LSD) pesaba (un peso específico superior al umbral legal establecido); y
  • Que el acusado poseía consciente e ilegalmente (un estimulante específico, alucinógeno, sustancia alucinógena o LSD) con la intención de venderlo.

N.Y. P.L. §§ 220.16(3), 220.16(4), 220.16(5) y 220.16(6) se aplican a los delitos cometidos a partir del 10 de junio de 1995.

Intento de venta de un octavo de onza más que contenía metanfetamina

Para que un acusado sea declarado culpable de posesión delictiva de una sustancia controlada en tercer grado (tentativa de venta de un octavo de onza o más que contenga metanfetamina) en virtud de N.Y. P.L. § 220.16(7), un juez o un jurado debe declarar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseía uno o más preparados, compuestos, mezclas o sustancias que contenían metanfetamina, o sus sales, isómeros o sales de isómeros;
  • Poseía a sabiendas e ilegalmente uno o más preparados, compuestos, mezclas o sustancias que contenían metanfetamina, o sus sales, isómeros o sales de isómeros;
  • Que el peso total de la sustancia era igual o superior a un octavo de onza; y
  • Que el acusado poseía consciente e ilegalmente la sustancia con la intención de venderla.

N.Y. P.L. § 220.16(7) se aplica a los delitos cometidos a partir del 10 de junio de 1995.

Posesión (recuento de peso puro)

Para que una persona sea declarada culpable de posesión delictiva de una sustancia controlada en tercer grado (cargo de peso puro) en virtud de N.Y. P.L. §§ 220.16(8), 220.16(9), 220.16(10), 220.16(11) o 220.16(13), un juez o jurado debe determinar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseía (un estimulante específico, LSD, alucinógeno, sustancia alucinógena o PCP) en o alrededor de una fecha determinada en un condado específico;
  • Poseía a sabiendas y de forma ilícita (un estimulante específico, un alucinógeno, una sustancia alucinógena o LSD) en una fecha determinada o en torno a ella en un condado específico; y
  • Que el (estimulante específico, alucinógeno, sustancia alucinógena o LSD) pesaba (un peso específico superior al umbral legal establecido).

N.Y. P.L. §§ 220.16(8), 220.16(9), 220.16(10), 220.16(11) y 220.16(13) se aplican a los delitos cometidos a partir del 10 de junio de 1995.

Posesión de media onza o más de un estupefaciente

Para que una persona sea declarada culpable de posesión delictiva de una sustancia controlada en tercer grado (posesión de media onza o más que contenga un estupefaciente) en virtud de N.Y. P.L. §§ 220.16(12), un juez o un jurado debe declarar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseía uno o más preparados, compuestos, mezclas o sustancias que contenían (media onza o más de un estupefaciente específico) en una fecha determinada o alrededor de ella en un condado específico;
  • Poseía a sabiendas e ilegalmente uno o más preparados, compuestos, mezclas o sustancias que contenían (media onza o más de un estupefaciente específico) en una fecha determinada o alrededor de ella en un condado específico;
  • Que el peso total de la sustancia fuera igual o superior a media onza.

N.Y. P.L. § 220.16(12) se aplica a los delitos cometidos a partir del 10 de junio de 1995.

Penas por posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado

Posesion Criminal de una Sustancia Controlada en Tercer Grado es un Delito Mayor Clase B en Nueva York. De acuerdo con la Ley Penal de Nueva York, Parte 2, Titulo E, Articulo 70.70(2)(a)(i) y Articulo 80.00(1)(c)(iii), un delito grave de Clase B relacionado con drogas se castiga en caso de condena con:

  • De uno a nueve años de prisión, y/o
  • Una multa de hasta $30.000

Nota: La pena máxima de prisión que puede imponerse por un delito grave de clase B en Nueva York es de 25 años.

Una persona sin antecedentes penales puede evitar la prisión y recibir una condena de libertad condicional. (N.Y. P.L. § 70.70(2)(b)). Por otra parte, si una persona tiene una condena anterior, la pena de prisión aumenta de dos a 12 años. (N.L. P.L. § 70.70(3)(b)(i)).

Recursos relacionados con la posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título M, Artículo 220.16 - Posesión Criminal de una Sustancia Controlada en Tercer Grado - Lea las leyes del Estado de Nueva York relativas a la posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado.

Instrucciones para el jurado por posesión delictiva de una sustancia controlada (tercer grado) - Intento de venta de un octavo de onza o más que contenga metanfetamina - Visite el sitio web del Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluyendo la posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado (intento de vender un octavo de onza o más que contenga metanfetamina) según N.Y. P.L. § 220.16(1) cometidos a partir del 10 de junio de 1995.

Instrucciones para el Jurado por Posesión Criminal de una Sustancia Controlada (Tercer Grado) - Intención de Vender un Estimulante, Alucinógenos o LSD con una Condena Previa - Visite el sitio web de la NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para delitos penales, incluida la posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado (intento de vender un estimulante, alucinógenos o LSD con una condena previa) según N.Y. P.L. §§ 220.16(2) cometidos a partir del 1 de septiembre de 1979.

Instrucciones para el Jurado por Posesión Criminal de una Sustancia Controlada (Tercer Grado) - Posesión Ilegal por Conteo de Peso Puro - Visite el sitio web del NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para delitos penales, incluida la posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado (cargo de posesión ilegal por peso puro) en virtud de N.Y. P.L. §§ 220.16(3), 220.16(4), 220.16(5) o 220.16(6) cometidos a partir del 10 de junio de 1995.

Instrucciones para el jurado por posesión delictiva de una sustancia controlada (tercer grado) - Intento de venta de un octavo de onza o más que contenga metanfetamina - Visite el sitio web del NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluida la posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado (intento de vender un octavo de onza o más que contenga metanfetamina) según N.Y. P.L. § 220.16(7) cometidos a partir del 10 de junio de 1995.

Instrucciones para el Jurado por Posesión Criminal de una Sustancia Controlada (Tercer Grado) - Posesión (Cuenta de Peso Puro) - Visite el sitio web del NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluida la posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado (posesión - recuento de peso puro) en virtud de N.Y. P.L. §§ 220.16(8), 220.16(9), 220.16(10), 220.16(11) o 220.16(13) cometidos a partir del 10 de junio de 1995.

Instrucciones para el jurado por posesión delictiva de una sustancia controlada (tercer grado) - Intento de venta de un octavo de onza o más que contenga metanfetamina - Visite el sitio web del NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para delitos penales, incluida la posesión criminal de una sustancia controlada en tercer grado (posesión de media onza o más que contenga un estupefaciente) según N.Y. P.L. § 220.16(12) cometida a partir del 10 de junio de 1995.

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