Posesión de Drogas (Segundo Grado)

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Posesión Criminal De Una Sustancia Controlada (Segundo Grado)

A pesar de la reforma de sus duras leyes sobre drogas en 2009, Nueva York sigue mostrando poca simpatía por las personas condenadas por delitos de drogas.

La posesión de una gran cantidad de una sustancia controlada no es necesaria para realizar un arresto por un delito grave de drogas en Nueva York. En algunos casos, la posesión de menos de un gramo de contrabando es suficiente para tener derecho a una pena de prisión de hasta 25 años.

La Posesión Criminal de una Sustancia Controlada en Segundo Grado es una violación del Artículo 220.18 del Código Penal de Nueva York. Una persona que, a sabiendas e ilegalmente, esté en posesión de una sustancia controlada puede ser acusada en virtud de este estatuto, que contiene siete subdivisiones.

La posesión delictiva de una sustancia controlada en segundo grado está tipificada como delito grave de clase A-II en Nueva York, con penas de hasta 25 años de prisión y una multa de hasta $50.000.

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Tipos De Cargos Por Posesión Criminal De Una Sustancia Controlada En Segundo Grado

La Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título M, Artículo 220.21 establece que "una persona es culpable de posesión criminal de una sustancia controlada en primer grado cuando (o ella) posee a sabiendas e ilegalmente:

  • Uno o más preparados, compuestos, mezclas o sustancias que contengan un estupefaciente y dichos preparados, compuestos, mezclas o sustancias tengan un peso total igual o superior a cuatro onzas (N.Y. P.L. § 220.18(1)); o
  • Uno o más preparados, compuestos, mezclas o sustancias que contengan metanfetamina, sus sales, isómeros o sales de isómeros con intención de venderla y los preparados, compuestos, mezclas o sustancias tengan un peso total de dos onzas o más (N.Y. P.L. § 220.18(2)); o
  • Un estimulante y el estimulante pesa 10 gramos o más (N.Y. P.L. § 220.18(3)); o
  • dietilamida del ácido lisérgico (LSD) y el LSD pesa 25 miligramos o más (N.Y. P.L. § 220.18(4)); o
  • Un alucinógeno y el alucinógeno pesa 625 miligramos o más (N.Y. P.L. § 220.18(5)); o
  • Una sustancia alucinógena y la sustancia alucinógena pesa 25 gramos o más (N.Y. P.L. § 220.18(6)); o
  • Metadona y la metadona pesa 2.880 miligramos o más (N.Y. P.L. § 220.18(7)).

Definiciones de términos relacionados con la posesión delictiva de una sustancia controlada en segundo grado

En los estatutos se definen legalmente varios términos clave de la ley, como posesión, a sabiendas, ilegalmente, sustancia controlada, estupefaciente, peso agregado, estimulante, alucinógeno y sustancia alucinógena.

Según la ley, "poseer" significa tener la posesión física o ejercer de otro modo el dominio o control sobre bienes tangibles (N.Y. P.L. Parte 1, Título A, Artículo 10.00(8)).

La posesión puede ser "real" o "constructiva". La posesión real se produce cuando la policía descubre un arma en una persona o en sus pertenencias y nadie más tiene igual acceso a ella. La posesión constructiva se produce cuando más de una persona tiene acceso a un arma, como un arma en un cajón o en la guantera de un vehículo cuando más de una persona tiene acceso a ella.

Una persona posee "a sabiendas" una sustancia controlada cuando esa persona es "consciente" de que está en posesión de una sustancia controlada. (N.Y. P.L. Parte 1, Título B, Artículo 15.05(2)).

Una persona posee "ilegalmente" una sustancia controlada cuando no tiene derecho legal a poseerla. (Véanse N.Y. P.L. § 220.00(2) y N.Y. Public Health Law § 3396(1)). Según la ley, con algunas excepciones que no son aplicables en este caso, una persona no tiene derecho legal a poseer una sustancia controlada.

Una "sustancia controlada" se define como "cualquier sustancia incluida en las listas I, II, III, IV o V de N.Y. P.H.L. § 3306 distinta de la marihuana, pero incluido el cannabis concentrado" en virtud del § 3302(4)(a). (N.Y. P.L. § 220.00(5)). Por "estupefaciente" se entiende "cualquier sustancia controlada que figure en las listas I(b), I(c), II(b) o II(c) distinta de la metadona". (Véanse N.Y. P.L. § 220.00(7) y N.Y. Public Health Law, Title 1, Article 33, § 3306).

Por "peso total" se entiende el peso de la sustancia que contiene la (sustancia regulada específica), independientemente de la cantidad de (sustancia regulada específica) que contenga realmente la sustancia. (Véase Pueblo contra Mendoza81 NY2d 963, 965 (1993)).

Por "estimulante" se entiende "toda sustancia controlada incluida en la Lista I(f) o en la Lista II(d) de la N.Y. P.L. § 3306." (N.Y. P.L. § 220.00(11)).

"Alucinógeno" significa "cualquier sustancia controlada incluida en la lista I(d) (5), (18), (19), (20), (21) y (22) de N.Y. P.L. § 3306". (N.Y. P.L. § 220.00(9)). "Sustancia alucinógena": "cualquier sustancia controlada incluida en la lista I(d) de N.Y. P.L. § 3306, que no sea cannabis concentrado, LSD o un alucinógeno". (N.Y. P.L. § 220.00(10)).

Elementos De Posesión Criminal De Una Sustancia Controlada En Segundo Grado

Dependiendo de cómo se pesa una sustancia, hay diferentes elementos que deben ser probados más allá de toda duda razonable para que una persona sea declarada culpable de posesión criminal de una sustancia controlada en segundo grado, como se define en las instrucciones del jurado penal para cada delito.

Peso total Recuento

Para que una persona sea declarada culpable de posesión delictiva de una sustancia controlada en segundo grado (cargo de peso agregado) en virtud de N.Y. P.L. §§ 220.18(1) o 220.18(2), un juez o jurado debe determinar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseía uno o más preparados, compuestos, mezclas o sustancias que contenían un (estupefaciente o metanfetamina) en una fecha determinada o alrededor de ella en un condado específico;
  • Poseyó a sabiendas e ilegalmente una o más preparaciones, compuestos, mezclas o sustancias que contenían un (estupefaciente o metanfetamina) en o alrededor de una fecha determinada en un condado específico; y
  • Que el peso total de la sustancia era (cuatro o más onzas de un estupefaciente o dos o más onzas de metanfetamina).

N.Y. P.L. §§ 220.18(1) se aplica a los delitos cometidos a partir del 14 de diciembre de 2004 y 220.18(2) se aplica a los delitos cometidos a partir del 10 de junio de 1995.

Recuento de peso puro

Para que una persona pueda ser declarada culpable de posesión delictiva de una sustancia controlada en segundo grado (cargo de peso puro) en virtud de N.Y. P.L. §§ 220.18(3), 220.18(4), 220.18(5), 220.18(6) o 220.18(7), un juez o jurado debe determinar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseía (un estimulante específico, LSD, alucinógeno, sustancia alucinógena o metadona) en o alrededor de una fecha determinada en un condado específico;
  • Poseía a sabiendas y de forma ilícita (un estimulante específico, LSD, alucinógeno, sustancia alucinógena o metadona) en una fecha determinada o en torno a ella en un condado específico; y
  • Que el (estimulante específico, alucinógeno LSD, sustancia alucinógena o LSD) pesaba (un peso específico superior al umbral legal establecido).

N.Y. P.L. §§ 220.18(3), 220.18(4), 220.18(5), 220.18(6) y 220.18(7) se aplican a los delitos cometidos a partir del 10 de junio de 1995.

Penas por posesión criminal de una sustancia controlada en segundo grado

Posesion Criminal de una Substancia Controlada en Segundo Grado es una Felonia Clase A-II en Nueva York. De acuerdo con la Ley Penal de Nueva York, Parte 2, Titulo E, Articulo 70.71(2)(b)(ii) y Articulo 80.00(1)(c)(ii), un delito grave de Clase A-II relacionado con drogas se castiga en caso de condena con:

  • De tres a diez años de prisión, y/o
  • Una multa de hasta $50.000

Nota: La pena máxima de prisión que puede imponerse por un delito grave de clase A-II en Nueva York es la cadena perpetua.

Si una persona tiene una condena previa por drogas, la pena de prisión aumenta de 6 a 14 años. (N.L. P.L. § 70.71(3)(b)(ii)). Si una persona tiene una condena previa por drogas y un delito grave violento, la pena de prisión aumenta de 8 a 17 años (N.Y. P.L. § 70.71(4)(b)(ii)).

Recursos relacionados con la posesión criminal de una sustancia controlada en segundo grado

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título M, Artículo 220.18 - Posesión Criminal de una Sustancia Controlada en Segundo Grado - Lea las leyes del Estado de Nueva York relativas a la posesión criminal de una sustancia controlada en segundo grado.

Instrucciones para el Jurado por Posesión Criminal de una Sustancia Controlada (Segundo Grado) - Posesión Ilegal por Conteo de Peso Agregado - Visite el sitio web del Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI, por sus siglas en inglés) para Delitos Penales, incluida la posesión criminal de una sustancia controlada en segundo grado (cargo de posesión ilegal por peso agregado) según N.Y. P.L. § 220.18(1) cometida a partir del 14 de diciembre de 2004 y según N.Y. P.L. § 220.18(2) cometida a partir del 10 de junio de 1995.

Instrucciones para el Jurado por Posesión Criminal de una Sustancia Controlada (Segundo Grado) - Posesión Ilegal por Conteo de Peso Puro - Visite el sitio web del NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para delitos penales, incluida la posesión criminal de una sustancia controlada en segundo grado (cargo de posesión ilegal por peso puro) en virtud de N.Y. P.L. §§ 220.18(3), 220.18(4), 220.18(5), 200.18(6) o 220.16(7) cometidos a partir del 10 de junio de 1995.

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