En 2009, Nueva York reformó su legislación en materia de drogas, incluidas las sustancias controladas y la marihuana. El artículo 220 del Código Penal de Nueva York aborda los delitos relacionados con sustancias controladas, mientras que el artículo 221 aborda los delitos relacionados con la marihuana.
La posesión o venta de una sustancia controlada (sin receta médica) es ilegal en Nueva York. Una violación de las leyes relacionadas con sustancias controladas puede ser acusada como un delito menor o un delito grave, dependiendo del tipo y la cantidad de drogas en cuestión, pero la mayoría de las violaciones son delitos graves.
Entre los delitos relacionados con sustancias controladas en Nueva York se encuentra la Posesión Criminal de una Sustancia Controlada en Quinto Grado, una violación del Artículo 220.06 del Código Penal de Nueva York. Una persona que esté en posesión a sabiendas de cualquier sustancia controlada con intención de venderla o una persona que posea una cantidad específica de ciertas otras drogas puede ser acusada en virtud de este estatuto, que contiene ocho subdivisiones.
La posesión criminal de una sustancia controlada en quinto grado está tipificada como delito grave de clase D en Nueva York, con penas en caso de condena de hasta siete años de prisión y una multa de hasta $5.000.
Si fue arrestado por posesión criminal de una sustancia controlada en quinto grado en Manhattan o en cualquiera de los cinco distritos de la ciudad de Nueva York, debe ponerse en contacto con un abogado penalista con experiencia en Manhattan para que le ayude con el caso. Un abogado cualificado podrá explicarle el cargo de drogas y las posibles defensas que podrían aplicarse.
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La Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título M, Artículo 220.06 establece que "una persona es culpable de posesión criminal de una sustancia controlada en quinto grado cuando (o ella) posee a sabiendas e ilegalmente":
Nota: Entre los delitos menores contemplados en el artículo 220 de la L.P. de Nueva York se encuentran la posesión delictiva de una sustancia controlada en séptimo grado (artículo 220.03, delito menor de clase A), la posesión delictiva de una aguja hipodérmica (artículo 220.45, delito menor de clase A), la inyección delictiva de un estupefaciente (artículo 220.46, delito grave de clase E) y la posesión delictiva de precursores de sustancias controladas (artículo 200.60, delito grave de clase E).
En los estatutos se definen legalmente varios términos clave de la ley, como posesión, a sabiendas, ilegalmente, sustancia controlada, venta, intención, preparado estupefaciente y peso total.
Según la ley, "poseer" significa tener la posesión física o ejercer de otro modo el dominio o control sobre bienes tangibles (N.Y. P.L. Parte 1, Título A, Artículo 10.00(8)).
La posesión puede ser "real" o "constructiva". La posesión real se produce cuando la policía descubre un arma en una persona o en sus pertenencias y nadie más tiene igual acceso a ella. La posesión constructiva se produce cuando más de una persona tiene acceso a un arma, como un arma en un cajón o en la guantera de un vehículo cuando más de una persona tiene acceso a ella.
Una persona posee "a sabiendas" una sustancia controlada cuando esa persona es "consciente" de que está en posesión de una sustancia controlada. (N.Y. P.L. Parte 1, Título B, Artículo 15.05(2)).
Una persona posee "ilegalmente" una sustancia controlada cuando no tiene derecho legal a poseerla. (Véanse N.Y. P.L. § 220.00(2) y N.Y. Public Health Law § 3396(1)). Según la ley, con algunas excepciones que no son aplicables en este caso, una persona no tiene derecho legal a poseer una sustancia controlada.
Una "sustancia controlada" se define como "cualquier sustancia incluida en las listas I, II, III, IV o V de N.Y. P.H.L. § 3306 distinta de la marihuana, pero incluido el cannabis concentrado en virtud del § 3302(4)(a)".
"Vender" significa "vender, intercambiar, dar o enajenar a otro". (Véase N.Y. P.L. § 220.00(1) y El pueblo contra Samuels90 N.Y.2d 20 (2002)).
"Intención" significa "objetivo o propósito consciente". Así, una persona posee (una sustancia controlada específica) con intención de venderla cuando su objetivo o propósito consciente es vender la (sustancia controlada específica). (N.Y. P.L. § 15.05(1)).
"Preparado estupefaciente": cualquier sustancia controlada incluida en la Lista II(b-1) o en la Lista III(d) o III(e) de los estatutos de Nueva York. (Véase N.Y. P.L. § 220.00(8) y N.Y. Public Health Law, Title 1, Article 33, § 3306).
Por "peso total" se entiende el peso de la sustancia que contiene la (sustancia regulada específica), independientemente de la cantidad de (sustancia regulada específica) que contenga realmente la sustancia. (Véase Pueblo contra Mendoza81 NY2d 963, 965 (1993)).
Varios elementos diferentes que deben probarse más allá de toda duda razonable para que una persona sea declarada culpable de posesión de una sustancia controlada en quinto grado, tal como se define en las instrucciones penales para el jurado para cada delito.
Para que un acusado sea declarado culpable de posesión delictiva de una sustancia controlada en quinto grado con intención de venta en virtud de N.Y. P.L. § 220.06(1), un juez o un jurado deben determinar que una persona, más allá de toda duda razonable:
N.Y. P.L. § 220.06(1) se aplica a los delitos cometidos a partir del 1 de septiembre de 1979.
Para que un acusado sea declarado culpable de posesión criminal de una sustancia controlada en quinto grado (cargos de peso agregado de media onza o más de una preparación narcótica bajo N.Y. P.L. § 220.06(2), un cuarto de onza o más de cannabis concentrado bajo § 220.06(4), o 28 gramos o más de GHB bajo § 220.06(8)), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de una duda razonable
N.Y. P.L. § 220.06(2) y N.Y. P.L. § 220.06(4) se aplican a los delitos cometidos a partir del 10 de junio de 1995, mientras que N.Y. P.L. § 220.06(8) se aplica a los delitos cometidos a partir del 1 de noviembre de 2003.
Para que un acusado sea declarado culpable de posesión delictiva de una sustancia controlada en quinto grado (cargos de peso puro de 50 miligramos o más de PCP según N.Y. P.L. § 220.06(3), 500 miligramos o más de cocaína según § 220.06(5), o más de un gramo de ketamina según § 220.06(6)), un juez o jurado debe determinar que una persona, más allá de toda duda razonable:
N.Y. P.L. § 220.06(3) y N.Y. P.L. § 220.06(5) se aplican a los delitos cometidos a partir del 10 de junio de 1995, mientras que N.Y. P.L. § 220.06(6) se aplica a los delitos cometidos a partir del 22 de enero de 1998. La ley fue revisada el 4 de abril de 2003 para añadir la ketamina a la lista de drogas ilegales.
Para que un acusado sea declarado culpable de posesión delictiva de una sustancia controlada en quinto grado (ketamina con una condena anterior) en virtud de N.Y. P.L. § 220.06(7), un juez o jurado debe determinar que una persona, más allá de toda duda razonable:
N.Y. P.L. § 220.06(7) se aplica a los delitos cometidos a partir del 22 de enero de 1998.
Según la Ley Penal de Nueva York, Parte 2, Título E, Artículo 70.70(2)(a)(iii), la Posesión Criminal de una Sustancia Controlada en Quinto Grado es un Delito Mayor de Clase D en Nueva York. Un delito grave de clase D relacionado con drogas es punible en caso de condena por:
Nota: La pena máxima de prisión que puede imponerse por un delito grave de clase D en Nueva York es de siete años.
Una persona sin antecedentes penales puede evitar la prisión y recibir una condena de libertad condicional. (N.Y. P.L. § 70.70(2)(b)). Por otra parte, si una persona tiene una condena anterior, la pena de prisión aumenta de uno y medio a cuatro años. (N.L. P.L. § 70.70(3)(b)(iii)).
Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título M, Artículo 220.06 - Posesión Criminal de una Sustancia Controlada en Quinto Grado - Lea las leyes del Estado de Nueva York relativas a la posesión criminal de una sustancia controlada en quinto grado.
Instrucciones para el jurado por posesión delictiva de una sustancia controlada con intención de venta - Visite el sitio web del Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para delitos penales, incluida la posesión criminal de una sustancia controlada en quinto grado con intención de venta para cualquier delito cometido a partir del 1 de septiembre de 1979.
Instrucciones para el Jurado por Posesión Criminal de una Sustancia Controlada (Quinto Grado) con un Peso Agregado Ilegal - Visite el sitio web del NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluida la posesión criminal de una sustancia controlada en quinto grado con un peso agregado ilegal cometida a partir del 10 de junio de 1995 (para infracciones de § 220.06(3) y § 220.06(5)) o a partir del 22 de enero de 1998 (para infracciones de § 220.06(6)).
Instrucciones para el Jurado por Posesión Criminal de una Sustancia Controlada con un Peso Puro Ilegal - Visite el sitio web de la NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluyendo la posesión criminal de una sustancia controlada en quinto grado con un peso puro ilegal cometido en o después de 10 de junio de 1995 (para las infracciones de § 220.06(2) y § 220.06(4)) o a partir del 1 de noviembre de 2003 (para las infracciones de § 220.06(8)).
Instrucciones para el jurado por posesión delictiva de una sustancia controlada (ketamina con condena previa) (N.Y. P.L. § 220.06(7)) - Visite el sitio web del NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluida la posesión criminal de una sustancia controlada en quinto grado con intención de venta para cualquier delito cometido a partir del 22 de enero de 1998.
Si usted fue arrestado en la ciudad de Nueva York por posesión criminal de una sustancia controlada en el quinto grado bajo cualquier subsección de N.Y. P.L. § 220.06, usted necesita a un abogado criminal experimentado de la defensa para ayudarle a luchar para el mejor resultado.
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