Sin receta médica, la posesión de una sustancia controlada es ilegal en Nueva York. El artículo 220 del Código Penal de Nueva York aborda los delitos relacionados con sustancias controladas.
Entre los delitos relacionados con sustancias controladas en Nueva York se encuentra la Posesión Criminal de una Sustancia Controlada en Cuarto Grado, una violación del Artículo 220.09 del Código Penal de Nueva York. Una persona que, a sabiendas e ilegalmente, esté en posesión de una sustancia controlada puede ser acusada en virtud de este estatuto, que contiene 15 subdivisiones.
La posesión criminal de una sustancia controlada en cuarto grado se considera un delito grave de clase C en Nueva York, con penas de hasta 15 años de prisión y una multa de hasta $15,000.
Si fue arrestado por posesión criminal de una sustancia controlada en cuarto grado en Manhattan o en cualquiera de los cinco distritos de la ciudad de Nueva York, debe ponerse en contacto con un abogado de defensa criminal en Manhattan para que le ayude con el proceso legal. Un abogado cualificado podrá explicarle los cargos por drogas y las posibles defensas que podrían aplicarse a su caso.
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La Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título M, Artículo 220.09 establece que "una persona es culpable de posesión criminal de una sustancia controlada en cuarto grado cuando (o ella) posee a sabiendas e ilegalmente:
Los estatutos definen legalmente varios términos clave de la ley, como posesión, a sabiendas, ilegalmente, sustancia controlada, preparado estupefaciente, peso total, estimulante, alucinógeno, sustancia alucinógena, depresor peligroso, depresor, venta e intención.
Según la ley, "poseer" significa tener la posesión física o ejercer de otro modo el dominio o control sobre bienes tangibles (N.Y. P.L. Parte 1, Título A, Artículo 10.00(8)).
La posesión puede ser "real" o "constructiva". La posesión real se produce cuando la policía descubre un arma en una persona o en sus pertenencias y nadie más tiene igual acceso a ella. La posesión constructiva se produce cuando más de una persona tiene acceso a un arma, como un arma en un cajón o en la guantera de un vehículo cuando más de una persona tiene acceso a ella.
Una persona posee "a sabiendas" una sustancia controlada cuando esa persona es "consciente" de que está en posesión de una sustancia controlada. (N.Y. P.L. Parte 1, Título B, Artículo 15.05(2)).
Una persona posee "ilegalmente" una sustancia controlada cuando no tiene derecho legal a poseerla. (Véanse N.Y. P.L. § 220.00(2) y N.Y. Public Health Law § 3396(1)). Según la ley, con algunas excepciones que no son aplicables en este caso, una persona no tiene derecho legal a poseer una sustancia controlada.
Una "sustancia controlada" se define como "cualquier sustancia incluida en las listas I, II, III, IV o V de N.Y. P.H.L. § 3306 distinta de la marihuana, pero incluido el cannabis concentrado con arreglo a § 3302(4)(a). (N.Y. P.L. § 220.00(5)).
"Preparado estupefaciente": cualquier sustancia controlada incluida en la Lista II(b-1) o en la Lista III(d) o III(e) de los estatutos de Nueva York. (Véase N.Y. P.L. § 220.00(8) y N.Y. Public Health Law, Title 1, Article 33, § 3306).
Por "peso total" se entiende el peso de la sustancia que contiene la (sustancia regulada específica), independientemente de la cantidad de (sustancia regulada específica) que contenga realmente la sustancia. (Véase Pueblo contra Mendoza81 NY2d 963, 965 (1993)).
Por "estimulante" se entiende "toda sustancia controlada incluida en la Lista I(f) o en la Lista II(d) de la N.Y. P.L. § 3306. (N.Y. P.L. § 220.00(11)).
"Alucinógeno" significa "cualquier sustancia controlada incluida en la lista I(d) (5), (18), (19), (20), (21) y (22) de N.Y. P.L. § 3306". (N.Y. P.L. § 220.00(9)). "Sustancia alucinógena": "cualquier sustancia controlada incluida en la lista I(d) de N.Y. P.L. § 3306, que no sea cannabis concentrado, LSD o un alucinógeno". (N.Y. P.L. § 220.00(10)).
Por "depresor peligroso" se entiende "cualquier sustancia controlada que figure en las listas I(e)(2), (3), II(e), III(c)(3) o IV(c)(2), (31), (32), (40)" de N.Y. P.L. § 3306. (N.Y. P.L. § 220.00(12)). "Depresor" significa "cualquier sustancia controlada incluida en la lista IV(c) excepto (c)(2), (31), (32), (40)" de N.Y. P.L. § 3306. (n.y. p.l. § 220.00(12)). (N.Y. P.L. § 220.00(13)).
"Vender" significa "vender, intercambiar, dar o enajenar a otro". (Véase N.Y. P.L. § 220.00(1) y El pueblo contra Samuels90 N.Y.2d 20 (2002)).
"Intención" significa "objetivo o propósito consciente". Así, una persona posee (una sustancia controlada específica) con intención de venderla cuando su objetivo o propósito consciente es vender la (sustancia controlada específica). (N.Y. P.L. § 15.05(1)).
Se deben probar diferentes elementos más allá de toda duda razonable para que una persona sea declarada culpable de posesión criminal de una sustancia controlada en cuarto grado, según se define en las instrucciones penales para el jurado para cada delito.
Para que un acusado sea declarado culpable de posesión delictiva de una sustancia controlada en cuarto grado (recuentos de peso agregado de un octavo de onza o más que contenga un estupefaciente con arreglo a N.Y. P.L. § 220.09(1), media onza o más que contenga metanfetamina con arreglo a § 220.09(2), dos onzas o más conteniendo una preparación narcótica bajo § 220.09(3), una onza o más conteniendo cannabis concentrado bajo § 220.09(10), o 200 gramos o más conteniendo GHB bajo § 220.09(15)), un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de una duda razonable:
N.Y. P.L. §§ 220.09(1), 220.09(2) y 220.09(3) se aplican a los delitos cometidos a partir del 10 de junio de 1995, mientras que N.Y. P.L. § 220.09(10) se aplica a los delitos cometidos a partir del 1 de noviembre de 1998 y N.Y. P.L. § 220.09(15) se aplica a los delitos cometidos a partir del 1 de noviembre de 2003.
Para que un acusado sea declarado culpable de posesión delictiva de una sustancia controlada en cuarto grado (recuentos en peso puro de un gramo o más de un estimulante según N.Y. P.L. § 220.09(4), un miligramo o más de LSD según N.Y. P.L. § 220.09(5), 25 gramos o más de un alucinógeno según N.Y. P.L. § 220.09(6), un gramo o más de una sustancia alucinógena según N.Y. P.L. § 220.09(7), 10 onzas o más de un depresor peligroso con arreglo a N.Y. P.L. § 220.09(8), dos libras o más de un depresor con arreglo a N.Y. P.L. § 220.09(9), 250 miligramos o más de PCP con arreglo a N.Y. P.L. § 220.09(11), 360 miligramos o más de metadona con arreglo a N.Y. P.L. § 220.09(12), o 4.000 miligramos o más de ketamina con arreglo a N.Y. P.L. § 220.09(14), un juez o jurado debe determinar que una persona, más allá de toda duda razonable:
N.Y. P.L. §§ 220.09(4), 220.09(5), 220.09 (6), 220.09 (7), 220.09 (8), 220.09 (9), 220.09 (11) y 220.09 (12) se aplican a los delitos cometidos a partir del 10 de junio de 1995, mientras que N.Y. P.L. § 220.09(14) se aplica a los delitos cometidos a partir del 22 de enero de 1998. La ley fue revisada el 4 de abril de 2003 para añadir la ketamina a la lista de drogas ilegales.
Para que un acusado sea declarado culpable de posesión delictiva de una sustancia controlada en cuarto grado (intento de vender PCP con una condena anterior) en virtud de N.Y. P.L. § 220.09(13), un juez o un jurado debe declarar que una persona, más allá de toda duda razonable:
N.Y. P.L. § 220.09(13) se aplica a los delitos cometidos a partir del 10 de junio de 1995.
Posesión Criminal de una Sustancia Controlada en Cuarto Grado es un Delito Mayor Clase C en Nueva York. De acuerdo con la Ley Penal de Nueva York, Parte 2, Titulo E, Articulo 70.70(2)(a)(ii), y Articulo 80.00(1)(c)(iv), un delito grave de Clase C relacionado con drogas es punible en caso de condena por:
Nota: La pena máxima de prisión que puede imponerse por un delito grave de clase C en Nueva York es de 15 años.
Una persona sin antecedentes penales puede evitar la prisión y recibir una condena de libertad condicional. (N.Y. P.L. § 70.70(2)(b)). Por otra parte, si una persona tiene una condena anterior, la pena de prisión aumenta de uno y medio a ocho años. (N.L. P.L. § 70.70(3)(b)(ii)).
Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título M, Artículo 220.09 - Posesión Criminal de una Sustancia Controlada en Cuarto Grado - Lea las leyes del Estado de Nueva York relativas a la posesión criminal de una sustancia controlada en cuarto grado.
Instrucciones para el Jurado por Posesión Criminal de una Sustancia Controlada (Cuarto Grado) con un Peso Agregado Ilegal - Visite el sitio web del Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para delitos penales, incluida la posesión criminal de una sustancia controlada en cuarto grado con un peso agregado ilegal cometida a partir del 10 de junio de 1995 (para infracciones de §§ 220.09(1), (2) o (3)), a partir del 1 de noviembre de 1998 (para infracciones de § 220.09(10)), o a partir del 1 de noviembre de 2003 (para infracciones de § 220.09(15)).
Instrucciones para el Jurado por Posesión Criminal de una Sustancia Controlada (Cuarto Grado) con un Peso Puro Ilegal - Visite el sitio web de la NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluida la posesión criminal de una sustancia controlada en cuarto grado con un peso puro ilegal cometida a partir del 10 de junio de 1995 (para infracciones de §§ 220.09(4), 220.09(5), 220.09(6), 220.09(7), 220.09(8), 220.09(9), 220.09(11) y 220.09(12)), o a partir del 22 de enero de 1998 (para infracciones del § 220.09(14)).
Instrucciones para el jurado por posesión criminal de una sustancia controlada en cuarto grado (PCP con condena previa) - Visite el sitio web del NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para delitos penales, incluida la posesión criminal de una sustancia controlada en cuarto grado (PCP con intención de venta) para cualquier delito cometido después del 10 de junio de 1995.
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