Abogado de Posesión Criminal de Arma de Fuego en Nueva York

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Abogado de Posesión Criminal de Arma de Fuego en Nueva York

En un esfuerzo por endurecer sus ya duras leyes sobre armas, Nueva York creó en 2013 una ley que permite a la policía y a los fiscales presentar cargos por posesión ilegal de armas como delito menor o como delito grave. Puedes adivinar cómo se imputan hoy en día la mayoría de los casos penales de posesión de armas?

Asi es; debido a esta nueva ley, lo que recientemente era "solo" un delito menor es ahora un delito grave en la mayoria de los casos. Poseer a sabiendas un arma de fuego operable -ya sea una pistola, un rifle, una escopeta o un arma de asalto- sin la licencia (o licencias) adecuada es un delito grave de clase E en Nueva York según la Ley Penal 265.01-b(1) de Nueva York.

Las penas por un delito grave de Posesión Criminal de un Arma de Fuego incluyen de uno a cuatro años de prisión y una multa de hasta $5.000. (Las penas máximas por un delito menor son un año de cárcel y una multa de $1.000). Hoy en día, los delincuentes primerizos suelen ser las únicas personas lo suficientemente afortunadas como para enfrentarse a una acusación de delito menor por posesión de armas en lugar de a una acusación de delito grave.

No registrar un arma de fuego también es un delito grave de clase E en virtud de N.Y. P.L. 265.01-b(2) e impone las mismas penas que § 265.01-b(1) en caso de condena.

Abogado Por Posesión De Arma De Fuego En NYC

Si usted fue arrestado por un delito grave de posesión de un arma de fuego en Manhattan o en cualquiera de los cinco distritos de la ciudad de Nueva York, debe ponerse en contacto con un abogado con experiencia en defensa criminal para que le ayude con el proceso legal. Un abogado cualificado podrá explicarle los cargos y las posibles defensas que podrían aplicarse al caso.

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Tipos de delito de posesión criminal de un arma de fuego

Citando un aumento de delitos de armas, la Legislatura del Estado de Nueva York en 2013 promulgó la Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.01-b(1), que simplemente establece que una persona es culpable de un delito de Posesión Criminal de un Arma de Fuego cuando esa persona "posee a sabiendas cualquier arma de fuego".

Las armas de fuego que estén debidamente registradas y se lleven correctamente están exentas de la ley, pero la ciudad de Nueva York exige su propia licencia de armas, además de la del estado de Nueva York.

Nueva York no reconoce las licencias de armas de otros estados, por lo que también es importante tener en cuenta que un arma registrada en cualquier lugar fuera del Estado de Nueva York es ilegal si se introduce en Nueva York o en la ciudad de Nueva York sin obtener una licencia estatal o municipal.

Incluso si un arma está guardada en un maletín cerrado y el visitante está simplemente de paso por el estado (lo que ha tenido consecuencias nefastas para algunos viajeros aéreos), un arma es ilegal si no está registrada en las jurisdicciones competentes del estado o la ciudad de Nueva York. Incluso la posesión de un arma descargada puede dar lugar a una detención por delito grave; un arma debe ser "operable", pero no es necesario que esté cargada para desencadenar una detención.

Una ley complementaria también promulgada en 2013, N.Y. P.L., Parte 3, Título P, Artículo 265.01-b(2), tipifica como delito si una persona posee un arma de fuego y "a sabiendas no la registra" en las jurisdicciones adecuadas del estado de Nueva York y/o de la ciudad de Nueva York.

Definiciones de términos relacionados con el delito de tenencia ilícita de armas de fuego

En los estatutos se definen legalmente varios términos clave de la ley, como arma de fuego, posesión y a sabiendas.

Un "arma de fuego" se define en N.Y. P.L. 265.00(3) como:

  • Cualquier pistola o revólver (armas comúnmente conocidas como pistolas); o
  • Una escopeta con uno o más cañones de menos de 18 pulgadas de longitud; o
  • Un rifle con uno o más cañones de menos de 16 pulgadas de longitud; o
  • Cualquier arma fabricada a partir de una escopeta o rifle, ya sea mediante alteración, modificación o de otro modo, si dicha arma alterada, modificada o de otro modo tiene una longitud total inferior a 26 pulgadas; o
  • Un arma de asalto.

La longitud del cañón de una escopeta o de un fusil se determina midiendo la distancia entre la boca y la cara o el cerrojo, la recámara o el cierre cuando están cerrados y cuando la escopeta o el fusil están amartillados. La longitud total de un arma fabricada con una escopeta o un rifle es la distancia entre los extremos del arma medida a lo largo de una línea paralela a la línea central del ánima. (Id.)

Por arma de fuego no se entiende un "arma de fuego antigua", es decir, "cualquier pistola o revólver de avancarga descargado con cerrojo, pedernal, percutor o sistema de encendido similar, o una pistola o revólver que utilice cartuchos fijos que ya no estén disponibles en los canales ordinarios del comercio". (N.Y. P.L. 265.00(14)).

Una "escopeta" se define legalmente como "un arma diseñada o rediseñada, fabricada o rehecha, y destinada a ser disparada desde el hombro y diseñada o rediseñada y fabricada o rehecha, para utilizar la energía del explosivo de un cartucho de escopeta fijo para disparar a través de un ánima lisa un número de perdigones o un único proyectil por cada pulsación del gatillo". (N.Y. P.L. 265.00(12)).

Un "rifle" se define legalmente como "un arma diseñada o rediseñada, fabricada o rehecha, y destinada a ser disparada desde el hombro y diseñada o rediseñada y fabricada o rehecha, para utilizar la energía del explosivo de un cartucho metálico fijo para disparar un solo proyectil a través de un ánima estriada por cada pulsación del gatillo". (N.Y. P.L. 265.00(11)).

La definición neoyorquina de "arma de asalto" es extensa; aparece en N.Y. P.L. 265.00(22).

No es necesario que un arma esté cargada para que una persona sea acusada en virtud de esta ley, pero debe ser "operable". Para ser operable, un arma de fuego debe ser "capaz de descargar munición", aunque casos judiciales anteriores han establecido que el poseedor de un arma no necesita saber si el arma era operable para ser acusado.

Según la ley, "poseer" significa tener la posesión física o ejercer de otro modo el dominio o control sobre bienes tangibles. (N.Y. P.L. Parte 1, Título A, Artículo 10.00(8)).

La posesión puede ser "real" o "constructiva". La posesión real se produce cuando la policía descubre un arma de fuego en una persona o en sus pertenencias y nadie más tiene igual acceso a ella. La posesión constructiva se produce cuando más de una persona tiene acceso a un arma de fuego, como cuando hay un arma de fuego en una habitación o en un vehículo y más de una persona tiene acceso a ella.

Una persona posee un arma de fuego "a sabiendas" cuando esa persona es "consciente" de que está en posesión de un arma de fuego. (N.Y. P.L. Parte 1, Título B, Artículo 15.05(2)).

Elementos del delito de posesión criminal de un arma de fuego

Para que un acusado sea declarado culpable de un cargo de Posesión Delictiva de un Arma de Fuego, un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de una duda razonable, cometió los siguientes elementos:

  • Poseía un arma de fuego en una fecha determinada o alrededor de esa fecha en un condado concreto;
  • Poseía a sabiendas un arma de fuego en una fecha determinada o alrededor de esa fecha en un condado específico; y
  • El arma de fuego poseída era operable.

Penas por delito grave de posesión de un arma de fuego

Posesión Criminal de un Arma bajo N.Y. P.L. 265.01-b(1) es una felonía Clase E en Nueva York. Un delito grave de Clase E es el delito grave de nivel más bajo en Nueva York, y se castiga en caso de condena con una pena de:

  • De uno a cuatro años de prisión, y/o
  • Una multa de hasta $5.000

La ley de Nueva York sí permite una "sentencia definitiva alternativa" para los delitos graves de clase E cometidos por delincuentes por primera vez, otorgando al tribunal la discreción de imponer una pena fija de un año o menos, pero sólo después de que el tribunal considere la "naturaleza y circunstancias del delito y ... el historial y el carácter del acusado". (N.Y. P.L. Parte 2, Título E, Artículo 70.00(4)). Las penas definitivas alternativas son poco frecuentes en los casos de armas, especialmente en la ciudad de Nueva York.

Recursos relacionados con el delito de Posesión Criminal de un Arma de Fuego

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.01-b(1) - Lea la ley del Estado de Nueva York relativa al delito de posesión de un arma de fuego.

Instrucciones para el jurado por el delito de posesión criminal de un arma de fuego - Visite el sitio web del Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluido el delito de posesión criminal de un arma de fuego a partir del 16 de marzo de 2013.

Abogado Para Delito Criminal De Posesión De Arma De Fuego En Nueva York

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