El derecho penal de NY divide los delitos y la actividad delictiva de varias maneras diferentes. El Código Penal de Nueva York considera la gravedad de un delito y en base a la gravedad o sustancialidad, la legislatura determina si dicho delito es un delito grave o un delito menor. Por otra parte, la ley también tiene en cuenta a quién perjudica una actividad delictiva concreta.
En el Código Penal de Nueva York, los delitos se organizan y agrupan por el tipo de daño que causan. Por ejemplo, los delitos que dañan a otra persona, tales como asalto y el asesinato entran dentro de los delitos contra la persona. Del mismo modo, el juego y el delitos de prostitución entran dentro de los delitos contra la salud y la moral públicas. El delito de daños a la propiedad es un delito que implica daños a la propiedad.
Incluso sabiendo cómo se clasifican y ordenan los delitos en el derecho penal de NY, puede ser difícil comprender plenamente los elementos y la definición de un delito. Este suele ser el caso de los delitos de daños, y de muchos delitos relacionados con ellos. Entonces, ¿cómo saber si sus acciones constituyen un delito de daños? Como Bufete de abogados penalistas de NY...se lo explicaremos.
Según la Código Penal de Nueva York y escrito en el derecho penal de NY, la travesura criminal es dañar ilegalmente la propiedad de otra persona. Según el derecho penal de Nueva York, la destrucción o daño de la propiedad es ilegal cuando la persona sabe o tiene motivos razonables para saber que no tiene derecho a cambiar, manipular o dañar la propiedad. Si usted creía que sus acciones estaban autorizadas o solicitadas por el dueño de la propiedad, entonces no se trata de un delito de daños según la legislación penal de Nueva York.
La ley explica además que dañar una propiedad abandonada o vacía es también un delito de daños, y también es un delito de daños desmantelar las capacidades de comunicación con la intención de impedir que otra persona se ponga en contacto con los servicios de emergencia o de asistencia. ¿Qué no está tipificado como delito en la legislación penal de Nueva York? Dañar su propia propiedad está específicamente excluido del delito de daño criminal porque la definición general establece que sólo se aplica a la propiedad de otra persona.
Para que cada una de estas acciones constituya un delito doloso, el autor debe tener una mentalidad específica o intento al cometer el delito. Si rompes accidentalmente la puerta mosquitera de tu vecino durante una cena, no es delito. Pero si la rajas con un cuchillo porque no te han invitado a la cena, sí es delito.
Lo que hace que el derecho penal de NY sea confuso es que para la mayoría de los delitos no hay sólo uno o dos delitos, sino varios grados diferentes del delito. En lo que respecta a los delitos de daños, se le puede acusar de daños en primer, segundo, tercer o cuarto grado. De estos, el delito de daños en primer grado es el más grave.
La determinación del grado de delito de daños se basa en varios factores, uno de los cuales es la intención. Si usted daña imprudentemente una propiedad valorada en más de $250, se trata del cargo más bajo de delito contra la propiedad: delito contra la propiedad en cuarto grado. Sin embargo, si daña intencionada, consciente o imprudentemente bienes valorados en más de $250, se trata de un delito de daños en tercer grado, un cargo más grave.
Los otros factores que determinan la severidad de los cargos por daño criminal son: cómo se cometió el daño a la propiedad y la cantidad de daño causado. Por ejemplo, si usted utiliza explosivos para dañar la propiedad de otra persona, no importa la cantidad de daño o el valor de la propiedad dañada, se trata de un delito de daños en primer grado. Por otra parte, cuando los daños a la propiedad ascienden a un coste de $1.000 o más, independientemente de cómo se causaron los daños o de la intención del actor en ese momento, se trata de delito doloso en segundo grado.
Cada grado de daño criminal esta ligado a una clase especifica de delitos bajo la ley criminal de NY. Estas clases indican al tribunal, NY abogado penalistay al acusado el posible castigo y pena por la condena del delito. El delito de daños en primer grado es un delito grave de clase B, la segunda clase de delito más grave según la legislación penal de Nueva York, mientras que el delito de daños en segundo grado es un delito grave de clase D, una clasificación que permite una multa más baja y una pena de prisión menor.
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