La amenaza es un delito menor de clase A que abarca uno de tres actos distintos.
Según Ley Penal de Nueva York § 120.14...una persona comete amenaza en segundo grado cuando..:
Un cargo de amenaza en segundo grado es más común que un cargo de amenaza en primer o tercer grado. Amenaza en tercer grado ocurre cuando una persona, en virtud de amenaza física, pone o intenta poner a otra persona en temor de muerte, lesión física grave inminente, o lesión física. En este caso, sólo es necesaria la intimidación física.
Usted puede ser acusado de amenaza en primer grado si ha sido condenado previamente por el delito de amenaza en segundo grado o si ha amenazado a un policía o agente de la paz en los últimos diez años. Amenaza en primer grado es un delito de clase E.
El delito de amenaza es muy similar a los delitos de acoso y hostigamiento. De hecho, en ocasiones, los agentes de policía acusarán al acusado de amenaza y acosoamenaza y agresión, o amenaza y acoso.
A menudo podemos defender estos cargos demostrando que ninguna persona razonable incurriría en una amenaza de lesión física inmediata o muerte después de presenciar las acciones del acusado. También podemos ser capaces de demostrar que sus acciones no fueron intencionales. Dadas las pruebas adecuadas, también podemos ser capaces de demostrar que el supuesto incidente nunca ocurrió. Cuando eso no es posible, puede ser posible declararse culpable de un cargo menor.
Usted debe tomar un cargo de amenaza muy en serio. Como cualquier cargo criminal, puede cambiar su vida. Es imperativo que consiga un abogado de su lado y comience a construir su caso inmediatamente.
Tenemos una amplia experiencia en la defensa de estos cargos y trabajaremos diligentemente para llevar su caso a su mejor resultado posible. Póngase en contacto con nuestra oficina para empezar hoy.
Véase también:
Comprender las clases de cargos por delitos graves en Nueva York
Entender las leyes de asalto de NYC
¿Cuándo se le puede acusar de resistencia a la autoridad en Nueva York?