En ciertos casos penales en Nueva York, un fiscal puede ofrecer, o su abogado defensor puede solicitar algo llamado un Aplazamiento en Contemplación de Desestimación (también conocido como un "ACD" o "ACOD"). Si el juez aprueba y ambas partes están de acuerdo con esta moción, entonces el caso del presunto delincuente es aplazado o pospuesto hasta que los cargos sean finalmente desestimados. El sobreseimiento depende de que el presunto delincuente cumpla ciertas condiciones.
En muchos casos, el ACD representa uno de los mejores resultados posibles porque el presunto delincuente no es condenado ni se declara culpable del presunto delito, lo que mantiene limpios sus antecedentes penales. Sin embargo, puede haber consecuencias de aceptar un ACD para ciertos inmigrantes o personas en ciertas profesiones, y es aconsejable consultar a un abogado con experiencia en defensa criminal que puede determinar si un ACD es realmente en su mejor interés.
Si usted ha sido arrestado por cualquier delito penal en Nueva York y un fiscal le está ofreciendo un ACD, asegúrese de que tiene representación legal. Greco Neyland, PC Ayuda a los clientes en Brooklyn y Manhattan que se enfrentan a cargos por delitos menores y delitos graves.
Jeff Greco y Dustan Neyland entienden las situaciones en las que un ACD es una resolución favorable, pero también están dispuestos a luchar contra los cargos cuando un ACD no es la mejor opción. Si usted tiene una buena defensa contra los cargos, es mejor ganar el caso directamente consiguiendo que el fiscal retire los cargos o que el juez desestime el caso. En algunos casos, es mejor ir a juicio para obtener un veredicto de "no culpable".
Su abogado puede ser capaz de presentar una moción para desestimar los cargos de plano si no existen pruebas suficientes. Puede recibir una consulta gratuita y confidencial con nosotros para que nuestro bufete revise su caso llamando al (212) 951-1300 ahora mismo.
Según la Ley de Enjuiciamiento Criminal de Nueva York (CPL) § 170.55, un ACD es "un aplazamiento de la acción sin fecha ordenado con vistas a la desestimación final del instrumento acusatorio en beneficio de la justicia".
En la mayoría de los casos, la duración del aplazamiento de un caso es de seis meses, aunque los siguientes casos pueden aplazarse hasta un año:
Durante el aplazamiento de una causa penal, el presunto delincuente deberá cumplir determinadas condiciones para que su causa sea sobreseída una vez finalizado el plazo de aplazamiento. En varios casos, el ACD básico exige simplemente que el presunto delincuente no cometa ninguna otra infracción de la ley y se mantenga alejado de los problemas.
No obstante, puede haber casos en los que deban cumplirse los siguientes requisitos:
Es importante tener en cuenta que si se le ofrece un ACD que requiere que usted pague multas, el acuerdo no es realmente un ACD. Un castigo como una multa no se puede imponer a una persona que no se ha declarado culpable o condenado por un delito penal, y este tipo de ofertas engañosas ejemplifican por qué usted querrá ser representado por un abogado de defensa criminal con conocimientos.
Para una gran cantidad de presuntos delincuentes, los beneficios de un ACD superan con creces cualquier posible inconveniente. Algunas de las razones por las que un ACD podría ser una resolución favorable para su caso incluyen:
Mientras que un ACD es a menudo visto como uno de los mejores resultados posibles a un caso penal, esto no siempre es cierto para ciertas personas. Debe tener en cuenta que algunas consecuencias de aceptar un ACD pueden incluir:
En Nueva York, el programa ACD trabaja para anular la detención tras el sobreseimiento del caso. que finalmente es sobreseído, En virtud del NYCPL § 170.55 (8), el sobreseimiento devuelve al acusado "a la situación que ocupaba antes de la detención y el procesamiento".
NYCPL § 160.60 establece que un ACD no "operará como una descalificación de cualquier persona de cualquier ocupación o profesión". Véase NYCPL § 160.60. Además, la Ley de Derechos Humanos de Nueva York ("NYHRL") prohíbe discriminar a cualquier persona sobre la base de la terminación de un proceso penal favorable a esa persona. De hecho, NYHRL § 296(16) establece:
Será una práctica discriminatoria ilegal, a menos que sea específicamente requerido o permitido por la ley, que cualquier corporación actúe, de manera adversa al individuo involucrado, sobre cualquier arresto o acusación penal de dicho individuo que no esté pendiente en ese momento, contra el individuo que fue seguido por una terminación de esa acción o procedimiento penal a favor de dicho individuo, como se define en la subdivisión dos de la sección 160.50 de la Ley de Procedimiento Penal.
Dado que un Aplazamiento en Contemplación del Despido (ACD) es una terminación del proceso penal a favor del acusado, entonces NYCPL § 160.50 (2) haría ilegal discriminar por ese motivo. La única excepción a esta norma de la NYHRL es que la ley permite a una empresa tener en cuenta un ACD anterior y discriminar por ese motivo durante el proceso de contratación.
Un ejemplo de esta excepción puede encontrarse en la Ley Federal de Seguros de Depósitos ("FDIA"). La sección 19 (a) de la FDIA impide explícitamente la contratación de "cualquier persona que haya sido condenada por cualquier delito penal que implique deshonestidad o abuso de confianza o blanqueo de dinero, o que haya aceptado participar en un programa de desviación previa al juicio o similar en relación con el enjuiciamiento por dicho delito." Véase 12 U.S.C. § 1829 (a) (1).
¿Encaja el ACD en la definición de la Sección 19 de "desviación previa al juicio o programa similar"? La Declaración de Política de la Sección 19 de la FDIC define un "programa de desvío previo al juicio o similar" como "caracterizado por una suspensión o eventual desestimación de los cargos o del enjuiciamiento penal previo acuerdo por parte del acusado de someterse a tratamiento, rehabilitación, restitución u otras alternativas no penales o no punitivas". Véase 63 Fed. Reg. en 66, 184-85.
Los ACD parecen ser coherentes con la definición de programa cubierto de la FDIC porque un ACD es un acuerdo con la persona acusada. El acuerdo implica una "suspensión o eventual desestimación de los cargos o del proceso penal". Al ser aceptado en el programa ACD inicialmente se suspenden los cargos, que en última instancia se desestiman cuando y si el acusado cumple con ciertas condiciones dentro del plazo asignado. Véase NYCPL § 170.55 (2). Durante ese período de tiempo, el demandado debe cumplir ciertas condiciones especiales y evitar meterse en problemas.
En una carta de opinión fechada el 13 de mayo de 2009, los funcionarios de la FDIC concluyeron que un ACD entra dentro del significado de la Sección 19 de la FDIA. La carta concluía que: "la concesión de un ACD constituye la entrada en un programa de desviación previa al juicio o similar en el sentido de la Sección 19". Este ejemplo demuestra que la entrada en el programa ACD no está exenta de consecuencias.
Llame a un abogado con experiencia en defensa criminal para discutir sus opciones cuando se enfrenta a un cargo criminal.
Según la Fiscalía del condado de Nassau, el desventajas de aceptar un ACOD incluyen:
Antes de aceptar cualquier acuerdo como un ACD, debe asegurarse de ponerse en contacto con un abogado experto en defensa penal de Nueva York. Jeff Greco y Dustan Neyland son ex fiscales que realizarán la investigación más exhaustiva de los cargos en su contra para asegurarse de que usted acepte sólo el mejor resultado posible para su caso.
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