Abogado de tocamientos forzados en NYC

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Abogado de tocamientos forzados en Nueva York

Los tocamientos forzados son un delito menor de clase A según § 130.52. El delito de tocamientos forzados se produce cuando una persona los realiza intencionadamente y sin ningún propósito legítimo:

  1. toca por la fuerza las partes sexuales u otras partes íntimas de otra persona con el fin de degradar o abusar de dicha persona, o con el fin de satisfacer el deseo sexual del actor; o
  1. somete a otra persona a contacto sexual con el fin de gratificar el deseo sexual del actor y con intención de degradar o abusar de dicha otra persona mientras dicha otra persona es pasajera de un autobús, tren o vagón de metro operado por cualquier agencia, autoridad o empresa de tránsito, pública o privada, cuya operación esté autorizada por el estado de Nueva York o cualquiera de sus subdivisiones políticas.

Abogado por cargos de tocamientos forzados en NYC

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Definiciones de la Ley de tocamientos forzosos de Nueva York

A efectos del artículo 130.52 de la ley neoyorquina sobre tocamientos forzados, el término "tocamientos forzados" se define como apretar, agarrar o pellizcar. A pesar de la definición estatutaria, los tribunales han utilizado una definición amplia de lo que constituye un toque forzoso, a saber, "cualquier contacto corporal que implique la aplicación de algún nivel de presión en las partes sexuales o íntimas de la víctima se califica como un toque forzoso....". El pueblo contra Guaman, 22 N.Y.3d 678, 985 N.Y.S.2d 209, 8 N.E.3d 324 (2014).

La subdivisión dos fue añadida por las Leyes de 2015 cuando el cirme tiene lugar mientras la víctima es pasajera en un autobús, tren o metro especificado en el estatuto. El delito respondía a varios casos en los que los depredadores aprovechaban los trenes subterráneos abarrotados para presionar las partes íntimas de otras personas.

La segunda subdivisión exige que el acusado "someta[ ] a otro a 'contacto sexual' " [definido en la Ley Penal § 130.00(3)]. El término "contacto sexual" se define como "tocar las partes sexuales u otras partes íntimas de una persona con el fin de satisfacer el deseo sexual de cualquiera de las partes" e incluye la "emisión de eyaculación por el actor sobre cualquier parte de la víctima, vestida o no".

El artículo 130.05 de la Ley Penal exige que el acto se cometa sin el consentimiento de la víctima, lo que significa que "la víctima no consiente expresa o tácitamente la conducta del actor" (artículo 130.05[2][c] de la Ley Penal; véase también el artículo 130.05[1] ). Así pues, la falta de consentimiento es también un elemento esencial del delito de tocamientos forzados (Ley Penal § 130.05).

En muchos de estos casos se alega que un hombre se acercó subrepticiamente a una mujer para frotarse contra ella. En este tipo de casos, las mujeres no consienten expresa o tácitamente la conducta del acusado. En ausencia de pruebas de aquiescencia, queda establecida la falta de consentimiento (artículo 130.05[2][c] de la Ley Penal).

Las alegaciones de hecho en el caso deben satisfacer la norma de suficiencia facial para los elementos actus reus del delito. En People v. Guaman, 22 N.Y.3d 678, 684 (2014), el tribunal consideró que "cuando se hace con la mens rea relevante, cualquier contacto corporal que implique la aplicación de algún nivel de presión a las partes sexuales o íntimas de la víctima califica como un toque forzado en el sentido de la Ley Penal § 130.52".

Abogados por tocamientos forzados en NYC

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