Abogado de Prostitución en Nueva York
Cualquier cargo penal relacionado con la prostitución puede causar una tremenda vergüenza al acusado. Hay numerosas operaciones encubiertas en toda la ciudad de Nueva York que acaban con la detención de innumerables personas por patrocinar o promover a una prostituta.
Muchos simplemente estaban en el lugar equivocado en el momento equivocado, y se encuentran frente a cargos penales como resultado de un malentendido. Una persona acusada de cualquier tipo de delito de prostitución necesita tomar los cargos en serio, ya que una condena puede resultar en posible encarcelamiento y multas, además de otras posibles consecuencias a largo plazo.
Abogado de prostitucion en Nueva York
Si usted ha sido acusado de solicitar una prostituta o promover la prostitución en el área de Nueva York, usted querrá estar seguro de que está representado en la corte por un abogado de defensa criminal con conocimientos y experiencia. Greco Neyland, PC defiende a clientes de Brooklyn y Nueva York contra todo tipo de acusaciones de prostitución.
Jeff Greco y Dustan Neyland entienden la tremenda vergüenza que sienten los acusados después de ser arrestados, y llevan a cabo una investigación exhaustiva como parte de su dedicado esfuerzo por restaurar el buen nombre de sus clientes. Nuestra firma puede revisar su caso durante una consulta gratuita y confidencial cuando llame hoy al (212) 951-1300.
NYC cargos por patrocinar una prostituta
Ley Penal de Nueva York § 230.02 define el patrocinio de una prostituta como cuando una persona:
- en virtud de un acuerdo previo, paga una cantidad a otra persona como compensación por haber mantenido dicha persona o un tercero una conducta sexual con ella
- Paga o se compromete a pagar un honorario a otra persona en virtud del entendimiento de que, a cambio de ello, dicha persona o un tercero mantendrá una conducta sexual con ella.
- Solicita o pide a otra persona que mantenga una conducta sexual con él a cambio de una retribución.
El patrocinio de una prostitución suele denominarse "solicitación".
Hay tres grados de delitos relacionados con el patrocinio de una prostituta en Nueva York:
- Patrocinio de una prostituta en tercer grado, Ley Penal de Nueva York § 230.04 - Es un delito menor de clase A si una persona frecuenta a una prostituta.
- Patrocinio de una prostituta en segundo grado, Ley Penal de Nueva York § 230.05 - Es un delito de clase E si una persona mayor de 18 años frecuenta a una prostituta y la persona frecuentada es menor de 14 años.
- Patrocinio de una prostituta en primer grado, Ley Penal de Nueva York § 230.06 - Es un delito grave de clase D si una persona patrocina a una prostituta y la persona patrocinada es menor de 11 años.
Ley Penal de Nueva York § 230.15 establece las siguientes definiciones aplicables a los delitos de promoción de la prostitución:
- Fomento de la prostitución - Una persona fomenta la prostitución cuando, actuando fuera del ámbito de la prostitución o como cliente de la misma, a sabiendas provoca o ayuda a una persona a cometer o ejercer la prostitución, procura o solicita clientes para la prostitución, proporciona personas o locales con fines de prostitución, explota o ayuda a explotar una casa de prostitución o una empresa de prostitución, o realiza cualquier otra conducta destinada a instituir, ayudar o facilitar un acto o empresa de prostitución.
- Beneficios de la prostitución - Una persona se beneficia de la prostitución cuando, actuando en calidad distinta a la de prostituta que recibe una remuneración por servicios de prostitución prestados personalmente, acepta o recibe dinero u otros bienes en virtud de un acuerdo o entendimiento con cualquier persona por el que participa o va a participar en los beneficios de la actividad de prostitución.
Los delitos específicos relacionados con el fomento de la prostitución incluyen:
- Promoción de la prostitución en una zona escolar, Ley Penal de Nueva York § 230.19 - Es un delito grave de Clase E si una persona de 19 años de edad o mayor, a sabiendas, promueve o se beneficia de la prostitución que él o ella sabe o razonablemente debería saber que es o será una violación de la Prostitución en una zona escolar, lo que significa en o sobre o dentro de cualquier edificio, estructura, campo de juego atlético, o dentro de cualquier edificio, estructura, campo de juego atlético, patio de recreo o terreno contenido dentro de la línea divisoria de propiedad real de una escuela primaria, parroquial, intermedia, secundaria, vocacional o preparatoria pública o privada, o cualquier acera pública, calle, estacionamiento, parque, patio de recreo o terreno privado, ubicado inmediatamente adyacente a la línea divisoria de dicha escuela, durante las horas en que la escuela esté en sesión.
- Promoción de la prostitución en cuarto grado, Ley Penal de Nueva York § 230.20 - Es un delito menor de clase A si una persona, a sabiendas, fomenta o se beneficia de la prostitución, o con la intención de fomentar o beneficiarse de la prostitución, distribuye o difunde a 10 o más personas en un lugar público material obsceno o material que muestre desnudez.
- Promoción de la prostitución en tercer grado, Ley Penal de Nueva York § 230.25 - Es un delito grave de clase D si una persona, a sabiendas, fomenta la prostitución o se beneficia de ella dirigiendo, supervisando, controlando o poseyendo, sola o en asociación con otros, una casa de prostitución o un negocio o empresa de prostitución que implique la actividad de prostitución por parte de dos o más prostitutas, o una empresa que venda servicios relacionados con viajes a sabiendas de que dichos servicios incluyen o están destinados a facilitar viajes con el fin de frecuentar a una prostituta, incluso a una jurisdicción extranjera y con independencia de la legalidad de la prostitución en dicha jurisdicción extranjera, o anticipe o se beneficie de la prostitución de una persona menor de 19 años.
- Promoción de la prostitución en segundo grado, Ley Penal de Nueva York § 230.30 - Es un delito grave de clase C si una persona, a sabiendas, fomenta la prostitución obligando a una persona por la fuerza o la intimidación a ejercer la prostitución, o se beneficia de dicha conducta coercitiva por parte de otra persona, o fomenta o se beneficia de la prostitución de una persona menor de 16 años.
- Promoción de la prostitución en primer grado, Ley Penal de Nueva York § 230.32 - Es un delito de clase B si una persona, a sabiendas, fomenta o se beneficia de la prostitución de una persona menor de 11 años.
- Obligación de ejercer la prostitución, Ley Penal de Nueva York § 230.33 - Es un delito grave de clase B si una persona de 21 años o más fomenta a sabiendas la prostitución obligando a una persona menor de 16 años, por la fuerza o mediante intimidación, a ejercer la prostitución.
Sanciones por patrocinar a una prostituta y promover la prostitución en Nueva York
Las consecuencias de una condena por cualquier tipo de prostitución son graves, y las penas dependen de la clasificación del delito por el que se acusa a una persona. Las posibles penas incluyen:
- Delito menor de clase B - Hasta tres meses de cárcel y multa de hasta $500
- Delito menor de clase A - Hasta un año de cárcel y multa de hasta $1.000
- Delito grave de clase E - Hasta cuatro años de prisión y multa de hasta $5.000
- Delito grave de clase D - Hasta siete años de prisión y multa de hasta $5.000
- Delito grave de clase C - Hasta 15 años de prisión y multa de hasta $5.000
- Delito de clase B - Hasta 25 años de prisión y multa de hasta $5.000
Defensas en Nueva York
Dependiendo del delito específico por el que se acuse a una persona, ésta puede enfrentarse a las siguientes consecuencias si es declarada culpable:
- Atrapamiento - Esta defensa puede aplicarse si un agente de policía encubierto presionó o engañó al acusado para que realizara una conducta que de otro modo no habría cometido.
- Acusaciones falsas - Una persona que buscaba o respondió a un anuncio de un servicio de acompañantes o de una prostituta a domicilio podría haber estado buscando sólo una compañera o una cita para una noche y, por tanto, no puede ser acusada de patrocinar a una prostituta.
- Falta de pruebas - El acusado no puede ser declarado culpable de patrocinar a una prostituta o promover la prostitución sin pruebas de un acuerdo para ejercer la prostitución.
- Identidad equivocada - En algunos casos, los agentes de policía pueden identificar erróneamente a la persona que realmente había patrocinado o promocionado a una prostituta.
- Ausencia de actos delictivos - Las relaciones sexuales consentidas sin ningún intercambio de compensación u oferta de compensación no constituyen prostitución.
- Sin intención delictiva - Si no hubo intercambio de compensación, el acusado se retractó de su oferta de pagar por prostitución, o el acusado nunca expresó específicamente su intención de intercambiar una compensación, se le pueden retirar los cargos.
Patrocinio A Una Prostituta Abogado En La Ciudad De Nueva York - Greco Neyland, PC
Como ex fiscales, Jeff Greco y Dustan Neyland entienden cuáles son las partes más débiles del caso de un fiscal. Durante una implacable investigación de los cargos en su contra, utilizarán todas las pruebas a su favor para conseguir la reducción o desestimación de los cargos penales.
Greco Neyland, PC representa a clientes en toda la ciudad de Nueva York, y nuestro bufete nunca lo obligará a aceptar un acuerdo cuando creemos que su caso puede ganarse en un juicio. Permítanos revisar su caso llamando al (212) 951-1300 ahora mismo para aprovechar una consulta gratuita y sin compromiso.
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