Aunque Nueva York reformó sus leyes sobre drogas en 2009, muchas de las leyes anteriores a esa fecha siguen en vigor. Entre estas duras leyes se encuentra la que aborda la posesión criminal de una sustancia controlada en primer grado.
La posesión de una cantidad suficientemente alta de una sustancia controlada puede resultar en consecuencias devastadoras para una persona que es arrestada, procesada y condenada por posesión criminal de primer grado de una sustancia controlada en Nueva York.
La Posesión Criminal de una Sustancia Controlada en Primer Grado es una violación del Artículo 220.21 del Código Penal de Nueva York. Una persona que a sabiendas e ilegalmente esté en posesión de una sustancia controlada puede ser acusada bajo este estatuto, que contiene dos subdivisiones.
La posesión delictiva de una sustancia controlada en primer grado está tipificada como delito grave de clase A-I en Nueva York, con penas en caso de condena de hasta cadena perpetua y una multa de hasta $100.000.
Si fue arrestado por posesión criminal de una sustancia controlada en primer grado en Manhattan o en cualquiera de los cinco distritos de la ciudad de Nueva York, debe ponerse en contacto con un abogado penalista con experiencia en Manhattan para que le ayude en su defensa. Un abogado cualificado podrá explicarle el cargo de drogas y las posibles defensas que podrían aplicarse.
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La Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título M, Artículo 220.18 establece que "una persona es culpable de posesión criminal de una sustancia controlada en primer grado cuando (o ella) posee a sabiendas e ilegalmente:
Los estatutos definen legalmente varios términos clave de la ley, como posesión, a sabiendas, ilegalmente, sustancia controlada, estupefaciente y peso total.
Según la ley, "poseer" significa tener la posesión física o ejercer de otro modo el dominio o control sobre bienes tangibles (N.Y. P.L. Parte 1, Título A, Artículo 10.00(8)).
La posesión puede ser "real" o "constructiva". La posesión real se produce cuando la policía descubre un arma en una persona o en sus pertenencias y nadie más tiene igual acceso a ella. La posesión constructiva se produce cuando más de una persona tiene acceso a un arma, como un arma en un cajón o en la guantera de un vehículo cuando más de una persona tiene acceso a ella.
Una persona posee "a sabiendas" una sustancia controlada cuando esa persona es "consciente" de que está en posesión de una sustancia controlada. (N.Y. P.L. Parte 1, Título B, Artículo 15.05(2)).
Una persona posee "ilegalmente" una sustancia controlada cuando no tiene derecho legal a poseerla. (Véanse N.Y. P.L. § 220.00(2) y N.Y. Public Health Law § 3396(1)). Según la ley, con algunas excepciones que no son aplicables en este caso, una persona no tiene derecho legal a poseer una sustancia controlada.
Una "sustancia controlada" se define como "cualquier sustancia incluida en las listas I, II, III, IV o V de N.Y. P.H.L. § 3306 distinta de la marihuana, pero incluido el cannabis concentrado" en virtud del § 3302(4)(a). (N.Y. P.L. § 220.00(5)).
Por "estupefaciente" se entiende "cualquier sustancia controlada que figure en las listas I(b), I(c), II(b) o II(c) distinta de la metadona". (Véanse N.Y. P.L. § 220.00(7) y N.Y. Public Health Law, Title 1, Article 33, § 3306).
Por "peso total" se entiende el peso de la sustancia que contiene la (sustancia regulada específica), independientemente de la cantidad de (sustancia regulada específica) que contenga realmente la sustancia. (Véase Pueblo contra Mendoza81 NY2d 963, 965 (1993)).
La ley define distintos pesos para los estupefacientes (N.Y. P.L. § 220.21(1)) y la metadona (N.Y. P.L. § 220.21(2)) que deben probarse más allá de toda duda razonable para que una persona sea declarada culpable de posesión criminal de una sustancia controlada en primer grado, tal como se define en las instrucciones penales para el jurado para cada delito.
Para que una persona sea declarada culpable de posesión delictiva de una sustancia controlada en primer grado (posesión de al menos ocho onzas de un estupefaciente) en virtud de N.Y. P.L. § 220.21(1), un juez o un jurado debe declarar que una persona, más allá de toda duda razonable:
N.Y. P.L. §§ 220.21(1) se aplica a los delitos cometidos a partir del 14 de diciembre de 2004.
Para que una persona pueda ser declarada culpable de posesión delictiva de una sustancia controlada en primer grado (posesión de al menos 5.760 miligramos de metadona) en virtud de N.Y. P.L. § 220.21(2), un juez o un jurado debe declarar que una persona, más allá de toda duda razonable:
N.Y. P.L. §§ 220.21(2) se aplica a los delitos cometidos a partir del 10 de junio de 1995.
Posesión Criminal de una Sustancia Controlada en Primer Grado es un Delito Mayor Clase A-I en Nueva York. De acuerdo con la Ley Penal de Nueva York, Parte 2, Titulo E, Articulo 70.71(2)(b)(i) y Articulo 80.00(1)(c)(i), un delito grave de Clase A-I relacionado con drogas se castiga en caso de condena con:
Si una persona tiene una condena previa por drogas, la pena de prisión aumenta de 12 a 24 años. (N.L. P.L. § 70.71(3)(b)(i)). Si una persona tiene una condena previa por drogas y un delito grave violento, la pena de prisión aumenta de 15 a 30 años (N.Y. P.L. § 70.71(4)(b)(i)).
Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título M, Artículo 220.21 - Posesión Criminal de una Sustancia Controlada en Primer Grado - Lea las leyes del Estado de Nueva York relativas a la posesión criminal de una sustancia controlada en primer grado.
Instrucciones para el Jurado por Posesión Criminal de una Sustancia Controlada (Primer Grado) - Posesión Ilegal de Ocho Onzas o Más de Estupefacientes - Visite el sitio web del Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluida la posesión criminal de una sustancia controlada en primer grado (posesión ilegal de ocho onzas o más de estupefacientes) según N.Y. P.L. § 220.21(1) cometidos a partir del 14 de diciembre de 2004.
Instrucciones para el jurado por posesión delictiva de una sustancia controlada (primer grado) - Posesión ilegal de 5.760 miligramos o más de metadona - Visite el sitio web del NYSUCS para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para delitos penales, incluida la posesión criminal de una sustancia controlada en primer grado (posesión ilegal de 5.760 miligramos o más de metadona) según N.Y. P.L. § 220.21(2) cometida a partir del 10 de junio de 1995.
Si usted fue arrestado en la ciudad de Nueva York por posesión criminal de una sustancia controlada en primer grado bajo N.Y. P.L. § 220.21, entonces póngase en contacto con un abogado con experiencia en defensa criminal para discutir los cargos y su defensa.
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