Posesión de un arma en el recinto escolar

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Posesión criminal de un arma en el recinto escolar

Una escuela no es, desde luego, un lugar apropiado para ningún arma de fuego. Nueva York ha adoptado esa actitud con leyes estrictas y castigos severos por poseer un arma en el recinto escolar.

La posesión ilegal de un arma en el recinto escolar, incluida cualquier pistola, rifle o escopeta, es un delito grave de clase E en Nueva York en virtud de la Ley Penal 265.01-a de Nueva York. La ley se promulgó en 2013 a raíz de un aluvión de tiroteos en escuelas de todo el país. No importa si un arma está debidamente autorizada, porque cualquier arma operativa en posesión de una escuela por cualquier persona que no sea un agente de la ley es contra la ley.

Las penas por una condena por Posesión Criminal de un Arma en Terrenos Escolares incluyen de uno a cuatro años de prisión y una multa de hasta $5,000.

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Si usted fue arrestado por posesión criminal de un arma en los terrenos de la escuela en Manhattan o en cualquiera de los cinco distritos de la ciudad de Nueva York, entonces usted debe ponerse en contacto con un abogado de defensa criminal para ayudarle con el proceso legal. Un abogado cualificado podrá explicarle los cargos y las defensas que podrían aplicarse a su caso.

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Tipos penales de posesión de armas en el recinto escolar

Tanto el estado de Nueva York como la ciudad de Nueva York son bien conocidos por sus estrictas leyes sobre tenencia de armas, pero la ley es aún más severa para cualquiera que lleve a sabiendas un arma operable a una escuela.

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.01-a, promulgada en 2013, establece que una persona es culpable de Posesión Criminal de un Arma en Terrenos Escolares cuando esa persona "a sabiendas tiene en su posesión un rifle, escopeta o arma de fuego (pistola) en o sobre un edificio o terreno, utilizado para fines educativos, de cualquier escuela, colegio o universidad, ... o en un autobús escolar, sin la autorización por escrito de dicha institución educativa."

No importa si el arma está debidamente autorizada. Poseer a sabiendas un rifle, una escopeta o una pistola (sin permiso escrito) en cualquier campus escolar de Nueva York es ilegal, excepto para los agentes del orden.

La ley establece una excepción adicional para la tenencia de armas en "los terrenos forestales, dondequiera que se encuentren, que sean propiedad de la Facultad de Ciencias Medioambientales y Silvicultura de la Universidad Estatal de Nueva York y estén bajo su tutela".

Definiciones de términos relacionados con la posesión delictiva de un arma en el recinto escolar

Varios términos clave de la ley se definen legalmente en los estatutos, incluyendo poseer, y a sabiendas, y así como las definiciones de las armas citadas.

Según la ley, "poseer" significa tener la posesión física o ejercer de otro modo el dominio o control sobre bienes tangibles. (N.Y. P.L. Parte 1, Título A, Artículo 10.00(8)).

La posesión puede ser "real" o "constructiva". La posesión real se produce cuando la policía descubre un arma en una persona o en sus pertenencias y nadie más tiene igual acceso a ella. La posesión constructiva se produce cuando más de una persona tiene acceso a un arma, como cuando hay un arma en una habitación o en un vehículo y más de una persona tiene acceso a ella.

Una persona posee un arma "a sabiendas" cuando esa persona es "consciente" de que está en posesión de un arma. (N.Y. P.L. Parte 1, Título B, Artículo 15.05(2)).

Un "rifle" se define legalmente como "un arma diseñada o rediseñada, fabricada o rehecha, y destinada a ser disparada desde el hombro y diseñada o rediseñada y fabricada o rehecha, para utilizar la energía del explosivo de un cartucho metálico fijo para disparar un solo proyectil a través de un ánima estriada por cada pulsación del gatillo". (N.Y. P.L. 265.00(11)).

Una "escopeta" se define legalmente como "un arma diseñada o rediseñada, fabricada o rehecha, y destinada a ser disparada desde el hombro y diseñada o rediseñada y fabricada o rehecha, para utilizar la energía del explosivo de un cartucho de escopeta fijo para disparar a través de un ánima lisa un número de perdigones o un único proyectil por cada pulsación del gatillo". (N.Y. P.L. 265.00(12)).

Un "arma de fuego" se define en N.Y. P.L. 265.01 como "cualquier pistola o revólver", o armas comúnmente conocidas como pistolas.

No es necesario que un arma de fuego esté cargada para que una persona sea acusada en virtud de esta ley, pero debe ser "operable". Para ser operable, un arma de fuego debe ser "capaz de descargar munición", aunque casos judiciales anteriores han establecido que el poseedor de un arma no necesita saber si el arma era operable para ser acusado.

Por último, según la legislación de Nueva York, por "autobús escolar" se entiende "todo vehículo de motor propiedad de un organismo público o gubernamental o de una escuela privada y utilizado para el transporte de alumnos, hijos de alumnos, profesores y otras personas que actúen en calidad de supervisores, hacia o desde la escuela o actividades escolares, o de propiedad privada y utilizado a cambio de una remuneración para el transporte de alumnos, hijos de alumnos, profesores y otras personas que actúen en calidad de supervisores hacia o desde la escuela o actividades escolares". (N.Y. Vehicle Traffic Law, Título I, Artículo 1, § 142).

Elementos para los cargos de posesión criminal de un arma en el recinto escolar

Para que un acusado sea declarado culpable de un cargo de Posesión de un Arma de Fuego en Cuarto Grado, un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseyó un rifle, una escopeta o un arma de fuego en una fecha determinada o alrededor de ella en un condado específico en un edificio o terreno, utilizado con fines educativos, de cualquier escuela, colegio o universidad, (o en un autobús escolar), sin la autorización por escrito de dicha institución educativa;
  • Poseía a sabiendas un rifle, una escopeta o un arma de fuego en una fecha determinada de un condado específico o alrededor de la misma en un edificio o recinto utilizado con fines educativos de cualquier escuela, colegio o universidad (o en un autobús escolar), sin la autorización por escrito de dicha institución educativa;
  • Que la posesión no tuvo lugar en los terrenos forestales, dondequiera que se encuentren, propiedad de la facultad de ciencias medioambientales y silvicultura de la Universidad Estatal de Nueva York y mantenidos por ésta; y
  • El arma de fuego (si se poseía) era operable.

Sanciones por posesión delictiva de un arma en el recinto escolar

Posesión Criminal de un Arma en Terrenos Escolares es una felonía Clase E en Nueva York. Un delito grave de clase E es el delito grave de nivel más bajo en Nueva York, y se castiga con una condena de:

  • De uno a cuatro años de prisión, y/o
  • Una multa de hasta $5.000

La ley permite una "sentencia definitiva alternativa" para los delitos graves de clase E cometidos por delincuentes por primera vez, otorgando al tribunal la discreción de imponer una pena fija de un año o menos, pero sólo después de que el tribunal considere la "naturaleza y circunstancias del delito y ... la historia y el carácter del acusado". (N.Y. P.L. Parte 2, Título E, Artículo 70.00(4)).

Recursos relacionados con la posesión delictiva de un arma en el recinto escolar

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.01-a - Lea la ley del Estado de Nueva York relativa a la posesión delictiva de un arma en el recinto escolar.

Instrucciones para el jurado por posesión delictiva de un arma en el recinto escolar - Visite el sitio web del Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluida la posesión criminal de un arma en el recinto escolar a partir del 16 de marzo de 2013.

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