Abogado de Posesión Criminal de Arma de Fuego en Nueva York

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Abogado de Posesión Criminal de Arma de Fuego en Nueva York

Nueva York tiene algunas de las leyes sobre armas más restrictivas de EE.UU. Las leyes de la ciudad de Nueva York son incluso más duras que las estatales.

La posesión ilegal de un arma de fuego en cuarto grado, que incluye cualquier pistola o revólver, es un delito menor de clase A en Nueva York según la Ley Penal 265.01(1) de Nueva York. Este cargo se aplica normalmente a los delincuentes primerizos. Rara vez se presentan cargos por delitos menores en casos de posesión de armas de fuego en la ciudad de Nueva York. En cambio, la posesion criminal de un arma de mano es usualmente archivada como un cargo de felonia.

Las penas por una condena por un delito menor de Posesión Criminal de un Arma (CPW 4) en Cuarto Grado incluyen hasta un año de cárcel y una multa de hasta $1.000, así como la confiscación y posterior destrucción del arma por parte de las fuerzas del orden.

Cuarto Grado Criminal Posesión de Arma de Fuego Abogado En NYC

Si usted fue arrestado por posesión criminal de un arma en Manhattan o en cualquiera de los cinco distritos de Nueva Yorkdebe ponerse en contacto con un abogado de defensa penal para que le ayude a construir una defensa sólida. Un abogado cualificado podrá explicarle los cargos y ayudarle a encontrar la mejor solución posible a su situación.

En Greco Neyland, PCRepresentamos a personas arrestadas por cargos criminales de armas de fuego. Nos tomamos el tiempo para investigar la situación de cada cliente con el fin de encontrar el mejor curso de acción.

Con Greco Neyland, PC como su defensor, usted tendrá ex fiscales luchando a su favor, por lo que sabemos cómo funciona el proceso. Usamos nuestro conocimiento del procedimiento legal penal para poner a nuestros clientes en la mejor posición posible para luchar contra los cargos. Representamos a clientes en Manhattan (Condado de Nueva York), Brooklyn (Condado de Kings), el Bronx y los demás distritos de la ciudad de Nueva York. Llámenos hoy al (212) 951-1300 para programar una consulta gratuita.

Elementos Del Delito De Posesión De Arma De Fuego En Cuarto Grado

En Nueva York es necesaria una licencia de propietario de armas para poseer legalmente una pistola o revólver. El Departamento de Policía de Nueva York ha publicado un folleto sobre Información sobre la licencia de pistola que explica los pasos necesarios para obtener la licencia. Las leyes de armas de la ciudad de Nueva York existen además de las leyes de armas del Estado de Nueva York y las leyes de la ciudad son más restrictivas que las leyes estatales.

Cualquier persona que no tenga la licencia adecuada y esté en posesión de un arma de fuego puede ser acusada de posesión criminal de un arma de fuego en cuarto grado, que se aplica a los delincuentes por primera vez.

La Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Titulo P, Articulo 265.01 establece que una persona es culpable de Posesion Criminal de un Arma en Cuarto Grado (tambien conocido como CPW 4) cuando esa persona "a sabiendas posee cualquier arma de fuego" (sin licencia). Este cargo tambien puede ser presentado si un arma es llevada indebidamente incluso por un propietario de armas con licencia.

Definiciones de términos relacionados con la posesión delictiva de un arma de fuego

El término "arma de fuego"se define en N.Y. P.L. 265.01 como "cualquier pistola o revólver". (Los estatutos relacionados abordan otros tipos de pistolas, como rifles o escopetas, así como otros tipos de armas, como cuchillos).

No es necesario que un arma de fuego esté cargada para que una persona sea acusada en virtud de esta ley, pero el arma debe ser "operable". Para ser operable, un arma de fuego debe ser "capaz de descargar munición", aunque casos judiciales anteriores han establecido que el poseedor de un arma no necesita saber si el arma era operable para ser acusado.

Según la ley, "poseer" significa tener la posesión física o ejercer de otro modo el dominio o control sobre bienes tangibles (N.Y. P.L. Parte 1, Título A, Artículo 10.00(8)).

La posesión puede ser "real" o "constructiva". La posesión real se produce cuando la policía descubre un arma en una persona o en sus pertenencias y nadie más tiene igual acceso a ella. La posesión constructiva se produce cuando más de una persona tiene acceso a un arma, como un arma en un cajón o en la guantera de un vehículo cuando más de una persona tiene acceso a ella.

Otra palabra importante en el estatuto es "a sabiendas". Según el artículo 15.05(2) del Título B de la Parte 1 de la Ley de Policía de Nueva York, una persona posee un arma de fuego a sabiendas cuando es "consciente" de que está en posesión de un arma de fuego.

Elementos De Cargos De Posesión Criminal De Un Arma De Fuego En Cuarto Grado

Para que un acusado sea declarado culpable de un cargo de Posesión de un Arma de Fuego en Cuarto Grado, un juez o jurado debe encontrar que una persona, más allá de toda duda razonable:

  • Poseía un arma de fuego en una fecha determinada o alrededor de esa fecha en un condado concreto;
  • Poseía a sabiendas un arma de fuego en una fecha determinada o alrededor de esa fecha en un condado específico; y
  • El arma de fuego poseída era operable.

Penas por posesión criminal de un arma de fuego en cuarto grado

La posesion criminal de un arma de fuego en cuarto grado es un delito menor de clase A en Nueva York. Un delito menor de clase A se castiga con:

  • Hasta un año de cárcel; y/o
  • Una multa de hasta $1.000.

El arma de fuego también será confiscada por la policía en el momento de la detención y destruida tras una condena.

Recursos relacionados con la posesión criminal de un arma de fuego en cuarto grado

Ley Penal de Nueva York, Parte 3, Título P, Artículo 265.01(1) - Lea la ley del Estado de Nueva York relativa a la posesión delictiva de un arma de fuego en cuarto grado.

Información sobre la licencia de pistola del Departamento de Policía de Nueva York - Un folleto publicado por la policía de Nueva York explica los pasos necesarios para obtener una licencia de propietario de armas en la ciudad de Nueva York e incluye información de contacto importante.

Instrucciones para el jurado por tenencia ilícita de armas - Visite el sitio web del Sistema Judicial Unificado del Estado de Nueva York para encontrar las instrucciones estándar para jurados penales (CJI) para Delitos Penales, incluida la posesión criminal de un arma de fuego en cuarto grado para cualquier delito cometido a partir del 1 de noviembre de 1990.

Abogado Por Posesión Criminal De Arma De Fuego En Nueva York

Si usted fue arrestado en la ciudad de Nueva York por Posesión Criminal de un Arma de Fuego (revolver o pistola) en Cuarto Grado bajo N.Y. P.L. § 265.01(1), usted puede necesitar un abogado para asistirle y ayudarle a mantenerse fuera de la cárcel.

Los hábiles abogados penalistas de Greco Neyland, PC en Manhattan tienen experiencia en la defensa de cargos por posesión criminal de un arma y trabajarán con usted desde el principio en un esfuerzo por mantener su libertad.

Atendemos a clientes en los cinco distritos de la ciudad de Nueva York, incluidos Manhattan, Brooklyn y el Bronx. Póngase en contacto con los abogados especializados en Greco Neyland, PC hoy mismo llamando al (212) 951-1300 para programar una consulta gratuita sobre su cargo por armas de fuego.

Recursos de la Ley de Delitos con Armas de Nueva York:

Nuestra Abogados penalistas en Nueva York ayudar a clientes acusados o imputados de lo siguiente:

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